有限責任公司

Sociedad Agrícola Santa Lucía Limitada

CONSTITUCIÓN — 2023年12月15日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2023-12-15查看 PDF(CVE 2422743)

公司資料

Ltda
Ovalle, Coquimbo
期限: 30 años, renovable automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 5 años
管理方式: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a CRISTIÁN GONZALO ÁLVAREZ CORRAL y a HORACIO GASTÓN ÁLVAREZ CORRAL, quienes actuando individual o conjuntamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades.

公司目的

La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; la producción venta en Chile y en el extranjero de aquellos frutos y productos naturales producidos; adquisición y venta de insumos agrícolas, equipos y maquinarias; la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios, la explotación, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes; y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

CRISTIÁN GONZALO ÁLVAREZ CORRAL

Socio

7.xxx.xxx-6

50%

HORACIO GASTÓN ÁLVAREZ CORRAL

Socio

7.xxx.xxx-8

50%

管理人(2)

CRISTIÁN GONZALO ÁLVAREZ CORRAL

7.xxx.xxx-6Administrador

HORACIO GASTÓN ÁLVAREZ CORRAL

7.xxx.xxx-8Administrador

摘要官方正文

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA LUCÍA LIMITADA” RODRIGO CABRERA ALBARRAN, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle, con domicilio en calle Miguel Aguirre Nº 328, Certifico: Por escritura pública de fecha a 5 de Diciembre del año 2023, otorgada ante don SERGIO ROMÁN MANUEL CORTÉS BELTRÁN, abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, comparecieron los señores CRISTIÁN GONZALO ÁLVAREZ CORRAL, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico veterinario, cédula nacional de identidad número siete millones ciento treinta y un mil cuatrocientos noventa y tres guion seis, domiciliado en Llanos de La Chimba sin número, Ovalle; y HORACIO GASTÓN ÁLVAREZ CORRAL, chileno, casado y separado totalmente de bienes, biólogo marino, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones ciento treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos guion ocho, domiciliado en Calle única La Chimba sin número, Ovalle; constituyendo una sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por estos estatutos sociales y, en lo no estipulado en ellos, por las disposiciones de la Ley Número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, así como por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil que le fueren subsidiariamente aplicables; cuya RAZON SOCIAL: es “SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA LUCÍA LIMITADA”, pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada" por la expresión LTDA..- OBJETO: a) La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; b) la producción venta en Chile y en el extranjero de aquellos frutos y productos naturales producidos; c) adquisición y venta de insumos agrícolas, equipos y maquinarias; d) la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios, la explotación, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes; y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- ADMINISTRACION: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTIÁN GONZALO ÁLVAREZ CORRAL y a don HORACIO GASTÓN ÁLVAREZ CORRAL quienes actuando individual o conjuntamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. En especial, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, podrán representar a la sociedad con las facultades señaladas en la cláusula cuarta de este instrumento.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000 que es aportado a la caja social de la siguiente forma: A) Don CRISTIÁN GONZALO ÁLVAREZ CORRAL, aporta la cantidad de $5.000.000, que paga en este acto en dinero en efectivo ingresando dicho monto a la caja social. B) Don HORACIO GASTÓN ÁLVAREZ CORRAL, aporta la cantidad de $5.000.000, que paga en este acto en dinero en efectivo ingresando dicho monto a la caja social. Los socios de conformidad al artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital será el equivalente a un 50% para el socio don CRISTIAN GONZALO ALVAREZ CORRAL; y un 50% para el socio don HORACIO GASTÓN ALVAREZ CORRAL.- UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades se distribuirán, y las posibles pérdidas se repartirán de común acuerdo entre los socios. A falta de acuerdo unánime, se repartirán en proporción a sus respectivos aportes. LIMITACIÓN: La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de los respectivos aportes. BALANCE: Los socios de conformidad al artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio estipulan y acuerdan que la Sociedad practicará balances el treinta y uno de Diciembre de cada año y que las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de un 50% para el socio don CRISTIAN GONZALO ALVAREZ CORRAL; y un 50% para el socio don HORACIO GASTÓN ALVAREZ CORRAL.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 30 años contados desde la firma de la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad. Esta declaración deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda y anotarse al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a seis meses antes del término del periodo o cualquiera de sus prórrogas. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución y liquidación de la sociedad, por cualquier causa que se produzca, se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre los socios y, en caso de desacuerdo, por el liquidador nombrado por el árbitro que se designará de conformidad con la presente escritura. FALLECIMIENTO: En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con él o los socios sobrevivientes, y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad. El procurador común deberá ser designado por escritura pública en un plazo que no podrá superar los sesenta días contados desde el fallecimiento del socio. Se tomará nota al margen de la inscripción social de esta designación. Este procurador, ejercerá los derechos que correspondían al socio fallecido en su totalidad, en representación de los herederos del mismo.- En todo caso el procurador designado por los herederos no tendrá facultades de administración.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio de la sociedad será la comuna de Ovalle, Cuarta Región, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. RETIROS: Los socios tendrán derecho a retirar, con cargo a sus utilidades las sumas de dinero que se acuerden por la unanimidad de los socios sin perjuicio de su responsabilidad tributaria de conformidad a la ley de renta.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 12 de Diciembre de 2023.

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