Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola San Enrique Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 dic 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-21Ver PDF (CVE 1153156)

Información societaria

Ltda
Peumo, O'Higgins
Duración: indefinidamente
Administración: Administración y uso razón social corresponderá socio Iván Félix Olea Garcia, quien anteponiendo su firma a razón social podrá representarla más amplias facultades, pudiendo obligarla toda clase de actos y contratos, forma establecida pacto constitución social.

Objeto social

explotación agrícola de predios propios o ajenos, y la explotación de lo que dichos predios produzcan; la compra, venta, distribución, importación y exportación y comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de frutas, verduras, y productos del reino vegetal; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías comerciales y agrícolas; la adquisición, explotación por cuenta propia o ajena y arrendamiento de bienes raíces con aptitud agrícola o forestal; la realización de toda actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital pagado

$20.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

IVÁN FELIX OLEA GARCIA

Socio

70%

MAXIMILIANO IVÁN OLEA ATALA

Socio

10%

IGNACIA ALEJANDRA OLEA ATALA

Socio

10%

GONZALO ANDRÉS OLEA ATALA

Socio

10%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

ROBERTO ANTONIO BENNETT URZUA, Notario Público Titular de Peumo, Vicuña Mackenna 80, Peumo, CERTIFICO: Que por escritura pública, hoy ante mi, don IVÁN FELIX OLEA GARCIA, Walker Martínez 1.209, comuna de Peumo, don MAXIMILIANO IVÁN OLEA ATALA, Walker Martínez 1.209, comuna de Peumo, doña IGNACIA ALEJANDRA OLEA ATALA, Walker Martínez 1.209, comuna de Peumo y don GONZALO ANDRÉS OLEA ATALA, Walker Martínez 1.209, comuna de Peumo, constituyen sociedad comercial responsabilidad limitada nombre o razón social “SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ENRIQUE LIMITADA”, podrá actuar ante todo tipo de organismos públicos y privados nombre de fantasía “AGRÍCOLA SAN ENRIQUE LTDA.”. Objeto será explotación agrícola de predios propios o ajenos, y la explotación de lo que dichos predios produzcan; la compra, venta, distribución, importación y exportación y comercialización en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de frutas, verduras, y productos del reino vegetal; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías comerciales y agrícolas; la adquisición, explotación por cuenta propia o ajena y arrendamiento de bienes raíces con aptitud agrícola o forestal; la realización de toda actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura. Administración y uso razón social corresponderá socio Iván Félix Olea Garcia, quien anteponiendo su firma a razón social podrá representarla más amplias facultades, pudiendo obligarla toda clase de actos y contratos, forma establecida pacto constitución social. Capital $20.000.000 se aporta: A) Iván Félix Olea Garcia aporta $14.000.000 entera y paga en este acto, suma ingresada caja social; B) Maximiliano Iván Olea Atala, aporta $2.000.000 entera y paga en este acto, suma ingresada caja social; C) Ignacia Alejandra Olea Atala, aporta $2.000.000 entera y paga en este acto, suma ingresada caja social, y D) Gonzalo Andrés Olea Atala, aporta $2.000.000 entera y paga en este acto, suma ingresada caja social.- Duración: La sociedad comenzará sus operaciones a contar de esta fecha y durará indefinidamente, sin perjuicio de la disolución en los casos que la Ley y estatutos establecen. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Domicilio: comuna de Peumo, sin perjuicio de sucursales que establezca en el país o extranjero. Perdida de Existencia Legal de los Socios. La sociedad no se disolverá por muerte, disolución, quiebra o insolvencia de uno cualquiera de los socios, continuando con los herederos o sucesores del socio fallecido o disuelto, los que deberán designar un mandatario común, y en caso de insolvencia, la sociedad continuará con el representante del insolvente, estableciendo, para ambos casos, que la representación de la sociedad corresponderá a los restantes socios. Demás estipulaciones escritura extractada.- Peumo, 16 de Diciembre 2016.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ENRIQUE LIMITADA

    CVE 1153156

Relaciones societarias

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