Société à responsabilité limitée

Sociedad Agricola El Peñon De Rengo Limitada

CONSTITUCIÓN — 28 avr. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-04-28Voir le PDF (CVE 1391459)

Informations sociétaires

Ltda
Rengo, O'Higgins
Durée: cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad; renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administration: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal corresponderán a todos los socios y también a doña María del Carmen Santos Blanco, quienes las ejercerán a través de un Directorio.

Objet social

la explotación agrícola, ganadera y forestal del predio agrícola denominado "Fundo El Peñón de Rengo", ubicado en la comuna de Rengo, Región de O´Higgins, como también de otros predios; la producción, procesamiento, venta, comercialización y exportación de productos de la agricultura y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden relacionados con los giros principales

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$30.000.000

Associés (4)

NomParticipation

José Lorenzoni Iturbe

Socio

40%

José Guillermo Lorenzoni Santos

Socio

20%

María del Carmen Lorenzoni Santos

Socio

20%

Felipe Andrés Lorenzoni Santos

Socio

20%

Texte officiel de l’extrait

René Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45º Notaría de Santiago, calle Huérfanos 979, piso 7º, certifica que por escritura pública de 20 de abril de 2018, ante mí, los señores José Lorenzoni Iturbe, domiciliado en Fundo El Peñón, comuna de Rengo, Región de O´Higgins, y de paso en esta ciudad; José Guillermo Lorenzoni Santos, domiciliado en calle Camino Del Oficio Nº 3.145, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; María Del Carmen Lorenzoni Santos, domiciliada en calle Reno N° 7.722 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y Felipe Andrés Lorenzoni Santos, domiciliado en Rinconada de Malambo Nº 2850, comuna de Rengo, Región de O´Higgins, y de paso en esta ciudad, como únicos socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto es la explotación agrícola, ganadera y forestal del predio agrícola denominado "Fundo El Peñón de Rengo", ubicado en la comuna de Rengo, Región de O´Higgins, como también de otros predios; la producción, procesamiento, venta, comercialización y exportación de productos de la agricultura y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden relacionados con los giros principales. La razón social es "SOCIEDAD AGRICOLA EL PEÑON DE RENGO LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso con los bancos, el de "AGRICOLA EL PEÑON DE RENGO LTDA.". La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal corresponderán a todos los socios y también a doña María del Carmen Santos Blanco, quienes las ejercerán a través de un Directorio compuesto por don José Lorenzoni Iturbe, doña María del Carmen Santos Blanco, don José Guillermo Lorenzoni Santos, doña María del Carmen Lorenzoni Santos y don Felipe Andrés Lorenzoni Santos, cada uno de los cuales tendrá un voto. El Directorio sesionará con la concurrencia de directores que a lo menos representen un total de 3 votos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate de votos, don José Lorenzoni Iturbe tendrá voto dirimente. El Directorio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, salvo para la realización de los actos y celebración de los contratos que se indican a continuación, en que será siempre necesaria la actuación de don José Lorenzoni Iturbe en conjunto con uno cualquiera de los otros tres socios: a) para comprar, vender, adquirir o enajenar bienes raíces y darlos en garantía; b) dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes raíces; c) para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria a favor de obligaciones de los socios o de terceros; d) para dar bienes muebles en prenda o garantía de cualquier clase o en depósito o warrants; e) para celebrar contratos de sociedad, asociación o cuentas en participación, ingresar a sociedades ya formadas, disolver sociedades y liquidarlas y representar a la compañía en dichas sociedades o asociaciones con derecho a voz y voto; f) para adquirir, enajenar, dar en arrendamiento o en uso derechos de aprovechamiento de aguas; g) para celebrar contratos de leasing y factoring; h) para dar bienes en comodato; i) para contratar préstamos en forma de mutuos, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, préstamos con letras, en línea de crédito, avances contra aceptación, préstamos en cuenta especial o en cualquiera otra forma, con toda clase de instituciones de crédito o de fomento, públicas o privadas, sociedades civiles o comerciales, con bancos, entidades financieras y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera; j) para celebrar cualquier clase de acto o contrato cuya cuantía o valor sea igual o superior a 2.000 Unidades de Fomento. El capital de la sociedad es la suma de $50.000.000.-, en dinero efectivo, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don José Lorenzoni Iturbe aporta la suma de $20.000.000, equivalente al 40% del capital social, que pagará en dinero efectivo a más tardar el 31 de mayo de 2018, según necesidades sociales lo requieran; y b) cada uno de los señores don José Guillermo Lorenzoni Santos, doña María del Carmen Lorenzoni Santos y don Felipe Andrés Lorenzoni Santos aporta la suma de $10.000.000, equivalente al 20% del capital social, que cada uno pagará en dinero efectivo dentro de 5 años según necesidades sociales. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El plazo de la Sociedad es de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad; sin embargo a su vencimiento se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término al expirar el período que se encontrare vigente mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con un año de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Rengo, del Departamento de Caupolicán, Región de O´Higgins. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad no se disolverá y continuará entre los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, la que deberá nombrar un mandatario para que la represente ante la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2018. René Benavente Cash, Notario Público.

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    CVE 1391459

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