有限責任公司

Sociedad Agricola Dinant Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年9月14日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-09-14查看 PDF(CVE 1464124)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: cinco años a contar de esta fecha, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno
管理方式: La administración y representación legal corresponderán a los socios, quienes las ejercerán actuando conjuntamente cualquiera dos de ellos tres; excepcionalmente, será siempre necesaria la actuación conjunta de los tres socios para ciertos actos enumerados en la escritura

公司目的

la explotación o arriendo de predios agrícolas y de sus aguas; la producción, procesamiento, venta, comercialización y exportación de productos de la agricultura y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden relacionados con los giros principales

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$3.000.000

待繳資本

$7.000.000

股東(3)

姓名持股比例

JUAN JOSÉ LYON AMAND

Socio

-

DANIEL LYON AMAND DE MENDIETA

Socio

-

JUAN CARLOS LYON AMAND DE MENDIETA

Socio

-

摘要官方正文

René Benavente Cash, Notario Público de la 45° Notaría de Santiago, calle Huérfanos 979, 7º piso, certifica que por escritura pública de hoy, ante mi, don JUAN JOSÉ LYON AMAND, calle Monseñor Félix Cabrera Nº 23, Oficina 32, comuna de Providencia; don DANIEL LYON AMAND DE MENDIETA, calle Hendaya Nº 312, comuna de Las Condes, y don JUAN CARLOS LYON AMAND DE MENDIETA, calle El Trovador Nº 4315, departamento Nº 1507, comuna de Las Condes, todos Región Metropolitana, como únicos socios, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto es la explotación o arriendo de predios agrícolas y de sus aguas; la producción, procesamiento, venta, comercialización y exportación de productos de la agricultura y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden relacionados con los giros principales. La razón social es "SOCIEDAD AGRICOLA DINANT LIMITADA", sin embargo Ia sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive en bancos, con eI nombre de fantasía "AGRICOLA DINANT LIMITADA", y su uso, así como la administración y representación legal de la sociedad corresponderán a los socios, quienes las ejercerán actuando conjuntamente cualquiera dos de ellos tres. De esta manera, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Excepcionalmente, será siempre necesaria la actuación conjunta de los tres socios para realizar los siguientes actos y celebrar los siguientes contratos: a) adquirir, enajenar y dar en garantía bienes raíces; b) dar bienes muebles en prenda; c) para constituir a la sociedad en aval y fiadora o codeudora solidaria de cualquier clase de obligaciones; c) para celebrar contratos de sociedad, asociación o cuentas en participación, ingresar a sociedades ya formadas, disolver sociedades y liquidarlas; d) para enajenar derechos de aprovechamiento de aguas; e) para celebrar contratos de leasing y factoring, y g) para dar bienes en comodato. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, en dinero efectivo, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don Juan José Lyon Amand aporta la suma de $3.333.000.-; don Daniel Lyon Amand de Mendieta aporta la suma de $3.334.000.-, y don Juan Carlos Lyon Amand de Mendieta aporta la suma de $3.333.000.- Cada uno de los socios entera en este acto la cantidad de $1.000.000.- en dinero efectivo, sumas que ingresan a la caja social, obligándose cada uno de ellos a aportar el saldo de su aporte en el plazo de un año a contar de esta fecha. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El plazo de la Sociedad es de cinco años a contar de esta fecha; sin embargo a su vencimiento se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término al expirar el período que se encontrare vigente mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la Sociedad no se disolverá y continuará entre los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido la que deberá nombrar un mandatario para que la represente ante la Sociedad. En tal caso, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación legal corresponderán conjuntamente a los socios sobrevivientes, quienes podrán realizar todos los actos y celebrar todos los contratos señalados en la cláusula Tercera, inclusive aquellos señalados por vía excepcional en el párrafo final de dicha cláusula. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de septiembre de 2918. René Benavente Cash, Notario Público.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD AGRICOLA DINANT LIMITADA

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