有限責任公司

Sociedad Agrícola, Comercial e Industrial Buena Vida Limitada

CONSTITUCIÓN — 2023年4月29日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2023-04-29查看 PDF(CVE 2308789)

公司資料

Ltda
Parral, Maule
期限: 10 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos
管理方式: La administración y uso de la razón social corresponderá a Juan Sebastián Villalobos Tapia y a Cristian Alex Briones Sepúlveda, quienes actuarán conjunta o separadamente; para actos de enajenación o gravámenes de bienes raíces o del establecimiento industrial y sus instrumentos o maquinarias, así como para obligaciones que impliquen comprometer más de un 10% del patrimonio de la sociedad, o para constituirse en garante o codeudor solidario respecto de terceros, se requerirá siempre la intervención de ambos socios administradores.

公司目的

La realización de toda clase de negocios vinculados con la actividad agrícola, pecuaria, forestal, frutícola, la industrialización de todo tipo de productos, en especial la producción y distribución de agua embotellada, cervecería, inmobiliaria, la producción y comercialización de toda clase de bienes y productos, como también exportarlos e importarlos, ya sea a nombre propio o ajeno; y, en general, todas aquellas actividades que en forma directa o indirecta digan relación con el giro convenido; y, lo que los socios acuerden a futuro realizar de común acuerdo.

資本

總資本

$80.000.000

實繳資本

$80.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

Cristian Alex Briones Sepúlveda

Socio

35%

Zinia Graciela Saavedra Villalobos

Socio

10%

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES HUENUTIL S.A.

Socio

76.960.162-7

55%

SII 代表(1)

摘要官方正文

MARÍA JULIA VILLALOBOS GUZMÁN, Abogada, Notario Público Interino Notaría de Parral, Aníbal Pinto Nº 715, local 103, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de Abril de 2023, Repertorio Nº 894/2023, ante mí, señores “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Huenutil S.A.”, RUT Nº 76.960.162-7, representada para estos efectos, por su Gerente General Juan Sebastián Villalobos Tapia, ambos con domicilio en el Fundo Huenutil de la ciudad de Parral; Cristian Alex Briones Sepúlveda, domiciliado en calle Oficina Anita N°138, Población Alta Vista, de la ciudad de Antofagasta y de paso por Parral; y Zinia Graciela Saavedra Villalobos, domiciliada en calle Oficina Anita N° 138, Alto Vista, de la ciudad de Antofagasta, y de paso por Parral; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las estipulaciones de la Ley 3918 y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, Código Civil y demás normas que regulen la materia.- Nombre: “SOCIEDAD AGRICOLA, COMERCIAL E INDUSTRIAL BUENA VIDA LIMITADA”, quien podrá actuar ante terceros, Bancos, Instituciones Financieras y cualquier otra entidad pública o privada con el nombre de fantasía “BUENA VIDA LTDA.”.- Domicilio: Ciudad de PARRAL.- Objeto: La realización de toda clase de negocios vinculados con la actividad agrícola, pecuaria, forestal, frutícola, la industrialización de todo tipo de productos, en especial la producción y distribución de agua embotellada, cervecería, inmobiliaria, la producción y comercialización de toda clase de bienes y productos, como también exportarlos e importarlos, ya sea a nombre propio o ajeno; y, en general, todas aquellas actividades que en forma directa o indirecta digan relación con el giro convenido; y, lo que los socios acuerden a futuro realizar de común acuerdo.- Administración y Uso Razón Social: La administración y uso de la razón social, como asimismo la administración de la sociedad le corresponderá a Juan Sebastián Villalobos Tapia y a Cristian Alex Briones Sepúlveda, quienes actuando por la Sociedad en forma conjunta o separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de disposición y administración, podrán obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militar o de cualquier orden, dentro o fuera del país, podrán ejecutar cuantos contratos y convenios de cualquier índole concerniente al giro de la sociedad y que sean necesarias o conducentes para la consecución de los fines sociales, salvo que se trate de actos de enajenación o de gravámenes respecto de los bienes raíces o del establecimiento industrial y sus instrumentos o maquinarias, como asimismo en la asunción de obligaciones que impliquen comprometer más de un 10% del patrimonio de la Sociedad, o constituirse en garante o codeudor solidario respecto de terceros, en cuyo caso se requerirá siempre la intervención de ambos socios administradores, y con facultades señaladas en escritura extractada.- Capital: El capital social de la Sociedad será la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000.-), y que los socios aportarán y pagarán de la siguiente forma: A).- Cristian Alex Briones Sepúlveda, aportó la suma de $28.000.000.-, que equivale al 35% del capital total de la Sociedad y que pagó al contado, en efectivo y que ingresó en acto de escritura a la caja social; B).- Zinia Graciela Saavedra Villalobos, aportó la suma de $8.000.000.-, que equivale al 10% del capital total de la Sociedad, y que pagó al contado, en efectivo y que ingresó en acto de escritura a la caja social; y, C).- La SOCIEDAD “HUENUTIL” S.A., aportó la suma de $44.000.000.-, y que equivalen al 55 % del capital total de la Sociedad, y que los integró aportando el siguiente bien inmueble: LOTE NÚMERO A GUIÓN DOS B (A-2B) del Plano de Subdivisión, visado por el Servicio Agrícola y Ganadero, documento que, junto con el Certificado Código siete cuatro cero cuatro (7404) guión número ciento ochenta y tres (N°183) de fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil diecinueve (2.019), emitido por el mismo Servicio Agrícola y Ganadero. El referido LOTE NÚMERO A GUIÓN DOS B (A-2B), tiene una superficie aproximada de diez mil setenta y seis coma cero metros cuadrados (10.076,0 mts2) y, los siguientes deslindes particulares: NORTE: Con Hacienda Huenutil, Hijuela Uno (1) de la subdivisión, Forestal Chile hoy Arrocera Tucapel en ciento siete coma veintiocho (107,28 mts); SUR: Con Hacienda Huenutil, Hijuela Uno (1) de la subdivisión, Forestal Chile hoy Arrocera Tucapel en ciento siete coma veintiocho (107,28 mts); ESTE: Con Hacienda Huenutil, Hijuela Uno (1) de la subdivisión, Forestal Chile hoy Arrocera Tucapel en ciento siete coma veintinueve (107,29 mts); OESTE: Con camino público de Parral a Villa Baviera, en ciento siete coma veintinueve (107,29 mts). Rol de Avalúo en Trámite, número setecientos cuarenta guión cincuenta y siete (N°740-57) de la comuna de Parral, según Certificado número ocho cero nueve seis dos ocho (N°809628), expedido por la Unidad de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Séptima Dirección Regional del Maule, con fecha tres (03) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). El LOTE NÚMERO A GUIÓN DOS B (A-2B) que se aporta, es parte del inmueble inscrito a nombre del aportante , a fojas novecientos setenta y nueve (fs. 979), número quinientos veinte (N°520), del Registro de Propiedad, del año dos mil diecinueve (2019), del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Rol Matriz N°735-43, de la comuna de Parral; y que se describe en la Cláusula Cuarta, letra C, de la escritura de Sociedad que es materia de este extracto.- Dicho LOTE NÚMERO A GUIÓN DOS B (A-2B) Aportado, es avaluado de común acuerdo entre las partes, en la suma de $44.000.000.- Responsabilidad: Limitan sus responsabilidades hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- Utilidades y pérdidas: Las utilidades se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones a sus aportes y en esas mismas proporciones cargarán con las pérdidas que pudieren eventualmente producirse.- DURACION: La sociedad comenzará a regir el día de la fecha de la presente escritura que extracto, y tendrá como duración el plazo de 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, y a su vencimiento, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio a lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad, ya sea en el período inicial o el respectivo que correspondiere.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 27 de ABRIL de 2023.

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