Sociedad Administradora De Concesiones Marítimas Undurraga, Budnuk Y Ambía Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
postular y adjudicarse concesiones marítimas, así como la explotación de las mismas, a través del comercio gastronómico y deportiva; y cualquier otra actividad o negocio relacionado con su giro, en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro que acordaren los socios.
資本
總資本
$20.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 50% | $10.000.000 |
Socio 127.xxx-2 | 127.xxx-2 | 25% | $5.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 25% | $5.000.000 |
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摘要官方正文
CRISTIÁN ANDRÉS GARCÍA MECHNER, Notario Público de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, con asiento en la comuna de Puchuncaví, con oficio en Santiago Torres número 171, local 3, certifico que, con fecha 21 de noviembre de 2023, por escritura pública Repertorio número 959-2023, ante mí, don DIEGO UNDURRAGA ERRAZURIZ, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis guion dos, domiciliado en Punta de Lobos, Parcela tres, Maitencillo, comuna de Puchuncaví; don ANDRÉS BUDNIK MICHESLON, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones setecientos cincuenta y siete guion dos, domiciliado en Avenida del Mar número tres mil cuatrocientos treinta, Maitencillo, comuna de Puchuncaví; y, doña MARÍA XIMENA AMBÍA ECHEVERRIA, chilena, diseñadora de vestuario, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos catorce guion tres, domiciliada en Las Dalias número ciento setenta y dos, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. El OBJETO de la presente sociedad será: a) postular y adjudicarse concesiones marítimas, así como la explotación de las mismas, a través del comercio gastronómico y deportiva; y cualquier otra actividad o negocio relacionado con su giro, en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro que acordaren los socios. - Nombre o RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES MARÍTIMAS UNDURRAGA, BUDNUK Y AMBÍA LIMITADA, con el nombre de fantasía de CLUB DE PLAYA LIMITADA. ADMINISTRACION: corresponderá a don DIEGO UNDURRAGA ERRAZURIZ y don ANDRÉS BUDNIK MICHESLON, de forma conjunta, facultades cláusula Cuarta, escritura extractada. CAPITAL: VEINTE MILLONES DE PESOS, que se aportan de la siguiente forma: a) El socio don DIEGO UNDURRAGA ERRAZURIZ, aporta la suma de diez millones de pesos, cantidad representativa del cincuenta por ciento del haber social, en este acto, representada por trabajo a desplegar y la concesión otorgada en resolución C.P.QUI.ORDINARIO NÚMERO DOCE MIL DOSCIENTO DIEZ GUION DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, emanado de la Capitanía de Puerto de Quintero, ya ingresado en arca social; b) El socio don ANDRÉS BUDNIK MICHESLON, aporta la suma de cinco millones de pesos, cantidad representativa del veinticinco por ciento del haber social, en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado en arca social; y, c) La socia doña MARÍA XIMENA AMBÍA ECHEVERRIA, aporta la suma de cinco millones de pesos, cantidad representativa del veinticinco por ciento del haber social, en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado en arca social. DURACION: 5 años. DOMICILIO: la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso; sin perjuicio de las sucursales y agencias que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Otras estipulaciones escritura extractada. Puchuncaví, 21 de noviembre de 2023.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES MARÍTIMAS UNDURRAGA, BUDNUK Y AMBÍA LIMITADA
CVE 2410622
