Siramar SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; b) El ejercicio de actividades navieras; c) La adquisición, transferencia fabricación, modificación, o reparación de buques equipos, materiales y, en general, toda clase de elementos destinados al equipamiento de las naves; d) La proyección, adaptación, modificación o alteración de naves y cascos o de implementos mecánicos o náuticos usados a bordo de naves pesqueras; e) Ejercer actividades de construcción en instalación de plantas y equipos industriales, de cualquier naturaleza u objeto, en cualquier punto del país o del extranjero, prestar asesoría técnica y arrendar maquinarias o equipos para dicho efecto; f) Enajenación en cualquier forma de modelos industriales, marcas comerciales, patentes de invención, planos y diseños de buques y demás artefactos navales; g) Administrar y participar en compañías que tengan relación con el objeto social, adquirir e invertir en toda clase de bienes raíces, muebles o valoras mobiliarios y efectos de comercio y obtener rentas o beneficios de ellos y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden en relación al objeto social; h) La prestación de todo tipo de servicio laborales en las más diversas materias, pudiendo prestar servicios laborales, de recursos humanos y de personal, calificado o sin calificación; i) Realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y en general, toda clase de documentación negociable; k) La realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para los objetos antes señalados, pudiendo para el cumplimiento de los indicados fines actuar por cuenta propio o ajena, incluso como agente o representante; l) En general, cualquier acto de comercio que él o los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIO ANDRÉS VELÁSQUEZ QUEZADA Accionista 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
MARIO ANDRÉS VELÁSQUEZ QUEZADA
Texto oficial del extracto
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 04 de enero de 2024, repertorio Nº 103, ante mí, Sr. MARIO ANDRÉS VELÁSQUEZ QUEZADA, chileno, soltero, armador artesanal, C.I. N°18.073.369-8, con domicilio en calle Cochrane N°1140, Dpto. 2002, ciudad y comuna de Concepción, constituyó sociedad por acciones cuyo nombre o razón social será: NOMBRE: “SIRAMAR SpA”, pudiendo utilizar el nombre de “SIRAMAR SpA”, ante toda clase de instituciones públicas o privadas. DOMICILIO: Domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. DURACION: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que los accionistas acuerden en Junta Extraordinaria su disolución anticipada por dos tercios de las acciones. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; b) El ejercicio de actividades navieras; c) La adquisición, transferencia fabricación, modificación, o reparación de buques equipos, materiales y, en general, toda clase de elementos destinados al equipamiento de las naves; d) La proyección, adaptación, modificación o alteración de naves y cascos o de implementos mecánicos o náuticos usados a bordo de naves pesqueras; e) Ejercer actividades de construcción en instalación de plantas y equipos industriales, de cualquier naturaleza u objeto, en cualquier punto del país o del extranjero, prestar asesoría técnica y arrendar maquinarias o equipos para dicho efecto; f) Enajenación en cualquier forma de modelos industriales, marcas comerciales, patentes de invención, planos y diseños de buques y demás artefactos navales; g) Administrar y participar en compañías que tengan relación con el objeto social, adquirir e invertir en toda clase de bienes raíces, muebles o valoras mobiliarios y efectos de comercio y obtener rentas o beneficios de ellos y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden en relación al objeto social; h) La prestación de todo tipo de servicio laborales en las más diversas materias, pudiendo prestar servicios laborales, de recursos humanos y de personal, calificado o sin calificación; i) Realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y en general, toda clase de documentación negociable; k) La realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para los objetos antes señalados, pudiendo para el cumplimiento de los indicados fines actuar por cuenta propio o ajena, incluso como agente o representante; l) En general, cualquier acto de comercio que él o los socios acuerden. CAPITAL: El capital de la Sociedad es de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, el cual es íntegramente suscrito y pagado en este acto por don MARIO ANDRÉS VELÁSQUEZ QUEZADA, con cien acciones por un valor de diez mil pesos cada una, que se pagan en este acto y en dinero en efectivo. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por un Administrador o gerente con actuación individual, será designado por acuerdo de la junta de accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser reducida a escritura pública o en escritura pública o instrumento privado protocolizado donde comparezca el cien por ciento de los accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de enero de 2024. H. Quezada M.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SIRAMAR SpA
CVE 2436464
