Société par actions

Signatum SpA

CONSTITUCIÓN — 10 juin 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-06-10Voir le PDF (CVE 2657848)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objet social

El objeto de la sociedad es: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y fondos de inversiones, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, efectos de comercio, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios e instrumentos de inversiones, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y percibir sus frutos de las mismas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir sus representaciones y administración de las mismas; b) La realización de todos los actos jurídicos y materiales tendientes a la compra y venta, importación, exportación, cesión, arrendamiento, leasing, consignación, distribución, creación, producción, fabricación, instalación, ensamblaje y desarrollo de todo tipo de bienes y de servicios vinculados a la información, comunicación, computación, programación, informática, software, hardware y digitalización; c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier bien; d) La asesoría, consultoría, gerenciamiento y, en general, la realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (3)

NomParticipation

INVERSIONES TOKUGAWA SpA

Accionista

-

INVERSIONES PUNTA VERDE SpA

Accionista

-

JUAN JOSÉ VERGARA PEÑA Y LILLO

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular 26ª Notaría Santiago, Av. Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2025, Rep. Nº3206, ante mí, INVERSIONES TOKUGAWA SpA, INVERSIONES PUNTA VERDE SpA, ambas representadas en la forma indicada en escritura extractada y JUAN JOSÉ VERGARA PEÑA Y LILLO constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SIGNATUM SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y fondos de inversiones, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, efectos de comercio, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios e instrumentos de inversiones, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y percibir sus frutos de las mismas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir sus representaciones y administración de las mismas; b) La realización de todos los actos jurídicos y materiales tendientes a la compra y venta, importación, exportación, cesión, arrendamiento, leasing, consignación, distribución, creación, producción, fabricación, instalación, ensamblaje y desarrollo de todo tipo de bienes y de servicios vinculados a la información, comunicación, computación, programación, informática, software, hardware y digitalización; c) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier bien; d) La asesoría, consultoría, gerenciamiento y, en general, la realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios.”. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1000 accione,s de las cuales 200 acciones corresponden a la Serie A, todas nominativas, ordinarias y sin valor nominal, no gozando de ninguna preferencia ni privilegio, y 800 acciones corresponden a la Serie B, todas nominativas, preferidas y sin valor nominal, y cuyas características, derechos, privilegios y limitaciones son las siguientes: i) La preferencia de las acciones Serie B consiste en que se requerirá el voto favorable de la unanimidad de las acciones de esta serie para adoptar cualquier acuerdo de Junta de Accionistas, sean extraordinarias u ordinarias y en todas aquellas materias descritas en los presentes estatutos, la ley que regula las sociedades por acciones y en los Artículos 56 y 57 de la Ley 18.046. ii) Si en el futuro, por canje de acciones, por distribución de acciones liberadas, por emisión de acciones de pago, o por cualquier otra razón o causa, aumentare o disminuyere el número de acciones de las Series A y/o B, no se alterarán en ningún caso los privilegios, derechos y limitaciones que para las recién indicadas series de acciones se establezcan en los estatutos sociales. iii) Las preferencias de las acciones Serie B, durarán por todo el plazo que se indica a continuación: (a) Las preferencias de las acciones serie B que pertenezcan a Inversiones Tokugawa SpA, durarán por toda la vigencia de esta última, y terminarán con su disolución, o bien si ellas fueren transferidas a terceros. (b) Las preferencias de las acciones serie B que pertenezcan a Inversiones Punta Verde SpA, durarán por toda la vigencia de esta última, y terminarán con su disolución, o bien si ellas fueren transferidas a terceros. Se deja constancia y se estipula que en caso que la preferencia de parte de las acciones serie B se terminaran por la disolución de alguna de las sociedades recién nombradas y/o por transferencia de parte las acciones, el resto de las acciones que no hubieren perdido la preferencia mantendrán los derechos que le correspondan a tales acciones, esto es, se requerirá el voto favorable de la unanimidad de las acciones de esta serie B para adoptar cualquier acuerdo de Junta de Accionistas, sean extraordinarias u ordinarias y en todas aquellas materias descritas en los presentes estatutos, la ley que regula las sociedades por acciones y en los Artículos 56 y 57 de la Ley 18.046. Una vez terminadas las preferencias de las acciones serie B en su totalidad, volverán en ese caso a ser todas las acciones de la sociedad ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. En consecuencia, llegado el plazo referido y/o por la transferencia de la totalidad de las acciones serie B, pondrá fin a la preferencia de pleno derecho tanto de las acciones Serie A como de las acciones Serie B; íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 3 de junio de 2025. HQ.M., Not. Pub.

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