Sociedad por Acciones

Servicios Y Asesorías Gesapro SpA

CONSTITUCIÓN — 22 abr 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-04-22Ver PDF (CVE 1578587)

Información societaria

SpA
Pasaje Huérfanos N° 1160, oficina 205

Capital

Capital total

$1.000.000

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura publica de fecha 20 de Marzo de 2019, otorgada ante el Titular, VIVIANA ANGÉLICA CÓRDOVA VILA, chilena, casada, actuado con su patrimonio reservado al amparo del Artículo ciento cincuenta del Código Civil, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.424.838-8, Pasaje Huérfanos N° 1160, oficina 205, comuna de Santiago, sanea constitución de sociedad por acciones “SERVICIOS Y ASESORÍAS GESAPRO SpA”, extracto inscrito a fojas 73.989 N° 38.025 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2018, en el sentido que no se publicó en el Diario Oficial dentro del plazo legal el extracto respectivo.- Por lo tanto, se sanea en el sentido que se publique en forma íntegra su extracto.- Capital $1.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Abril de 2019.

ConstituciónDiario Oficial · 2019-04-03Ver PDF (CVE 1570326)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, los que se entienden renovados en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de cinco años

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto: a) Prestar todo tipo de servicios profesionales, sea legales, financieros, crediticios, comercial de outsourcing, cobranza judicial y prejudicial, comercialización y procesamiento de información comercial, capacitación, apoyo y asesoría en administración de recursos humanos; b) ejecutar y realizar inversiones en la compra, venta, importación y exportación de toda clase de bienes corporales e incorporales, como asimismo efectuar todo tipo de inversiones, en bienes que produzcan o no rentas, ya sea en bienes inmuebles, muebles, establecimientos mercantiles, valores mobiliarios, acciones, bonos, la intermediación de estos documentos a cualquier título, pudiendo para tal efecto otorgar préstamos de cualquier tipo, sean documentarios o no, invertir en sociedades de personas o de capitales, pudiendo constituirlas o asociarse con ellas, inmobiliarias en general; compra, venta, arriendo leasing, administración por cuenta propia o ajena; c) En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como aquellas que sean determinadas por la unanimidad de los directores y d) La participación como accionista en sociedades anónimas y sociedades por acciones, o como socia de sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad. La realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La empresa podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Acciones

10

Socios (1)

NombreParticipación

VIVIANA ANGÉLICA CÓRDOVA VILA

Accionista

12.xxx.xxx-8

100%

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura publica de fecha 11 de Septiembre de 2018, otorgada ante mi Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, doña VIVIANA ANGÉLICA CÓRDOVA VILA chilena, casada, actuado con su patrimonio reservado al amparo del Artículo 150 del Código Civil, abogada, cedula de identidad 12.424.838-8, con domicilio en Paseo Huérfanos Nº 1160, oficina 205, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “Servicios y Asesorías GESAPRO SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer oficinas o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Duración: cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, los que se entienden renovados en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de cinco años Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Prestar todo tipo de servicios profesionales, sea legales, financieros, crediticios, comercial de outsourcing, cobranza judicial y prejudicial, comercialización y procesamiento de información comercial, capacitación, apoyo y asesoría en administración de recursos humanos; b) ejecutar y realizar inversiones en la compra, venta, importación y exportación de toda clase de bienes corporales e incorporales, como asimismo efectuar todo tipo de inversiones, en bienes que produzcan o no rentas, ya sea en bienes inmuebles, muebles, establecimientos mercantiles, valores mobiliarios, acciones, bonos, la intermediación de estos documentos a cualquier título, pudiendo para tal efecto otorgar préstamos de cualquier tipo, sean documentarios o no, invertir en sociedades de personas o de capitales, pudiendo constituirlas o asociarse con ellas, inmobiliarias en general; compra, venta, arriendo leasing, administración por cuenta propia o ajena; c) En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como aquellas que sean determinadas por la unanimidad de los directores y d) La participación como accionista en sociedades anónimas y sociedades por acciones, o como socia de sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad. La realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La empresa podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores. - Capital: $1.000.000.-, dividido en diez acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. VIVIANA ANGÉLICA CÓRDOVA VILA suscribe diez acciones, las que deberán suscribirse y pagarse en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la suscripción de la escritura. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Santiago, 01 de Abril de 2019.-

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