Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Profesionales Lemas Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 abr 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-04-27Ver PDF (CVE 1208584)

Información societaria

Ltda
Lo Barnechea, Región Metropolitana
Duración: Hasta 2030-12-31, renovable automáticamente por períodos de 3 años
Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, actuando indistintamente dos cualquiera de los administradores

Objeto social

Prestación de servicios profesionales

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Carolina Inés Andueza Fabani

Socio

30%

Jorge Armando Andueza Fouque

Socio

40%

Jorge Ignacio Andueza Fabani

Socio

30%

Administradores (3)

Texto oficial del extracto

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna de Santiago, certifico: 1. Que por escritura otorgada fecha hoy, ante mí, Carolina Inés Andueza Fabani, Jorge Armando Andueza Fouque y Jorge Ignacio Andueza Fabani, todos domiciliados Santiago, Boulevard Jardín de los Pájaros Norte 4652, Lo Barnechea, formaron sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Comuna de Lo Barnechea, sin perjuicio de agencias o sucursales que se instalen otros puntos del país o extranjero, con razón social de SERVICIOS PROFESIONALES LEMAS LIMITADA. 2. Sociedad tiene por objeto prestación de servicios profesionales. 3. Administración y representación sociedad y uso razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios Carolina Inés Andueza Fabani, Jorge Armando Andueza Fouque y Jorge Ignacio Andueza Fabani. Actuando indistintamente dos cualquiera de administradores, en nombre y representación sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición bienes y, en especial, sin que enumeración implique limitación, podrá ejecutar y celebrar aquellos actos y contratos a modo ilustrativo se indican cláusula “Tercero” escritura que extracto. 4. Capital sociedad es $1.000.000 que socios aportan siguiente forma: Carolina Inés Andueza Fabani aporta la suma de $300.000; Jorge Armando Andueza Fouque aporta la suma de $400.000; y Jorge Ignacio Andueza Fabani aporta la suma de $300.000. Socios enteran y pagan aportes al contado y en dinero efectivo, sumas que quedan ingresadas a caja social. Responsabilidad personal socios queda limitada a monto sus respectivos aportes. 5. Sociedad ha comenzado a regir con fecha escritura que extracto y durará hasta 31 Diciembre 2030, entendiéndose renovada, forma automática y sucesiva, por períodos tres años cada uno, a menos cualquiera socios manifestare su voluntad de ponerle término a expiración un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio de una declaración hecha por escritura pública este sentido, la cual interesado deberá hacer anotar margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, a vencimiento período que corresponda. Socios no tendrán, en caso alguno, derecho a renunciar a sociedad establecido en artículo 2108 y siguientes del Código Civil. Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno o más socios personas naturales que originalmente sean socios de sociedad o se hubieren incorporado con posterioridad a constitución, sino que continuará, en mismos términos pactados, con sucesión del socio fallecido, que deberá hacerse representar ante sociedad por un mandatario común, designado por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio. Este representante tendrá mismas facultades y derechos que tenía el causante en sociedad, incluso administración de compañía si ésta le hubiere correspondido. Sociedad no se disolverá anticipadamente en caso de que cualquier sociedad que llegue a ser socia, se modifique, se divida, transforme, fusione, disuelva o liquide. En cualquiera de estos casos, sociedad continuará en mismas condiciones pactadas con personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de sucesoras, propietarias o adjudicatarias de derechos de socio que tenía en sociedad la compañía modificada, dividida, transformada, fusionada, disuelta o liquidada. Si fueren más de uno los sucesores, propietarios o adjudicatarios recién señalados, deberán actuar ante sociedad representados por un mandatario común, mandatario que deberán designar por escritura pública que harán anotar al margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio del domicilio social, y siempre tendrán, representados como se ha señalado, mismos derechos que tenía su antecesora dentro de sociedad, incluso administración de sociedad si ésta le hubiere correspondido. Sociedad tampoco se disolverá en casos de ausencia, insolvencia, quiebra, inhabilidad o incapacidad sobreviniente de uno o más de socios, sino que continuará entre demás socios y el o los socios afectados, representados estos últimos por quien en derecho corresponda. Este representante no tendrá ingerencia alguna en administración y representación sociedad ni en uso razón social, salvo en el caso indicado en cláusula “Décimo Primero” escritura que extracto, cláusula que extracto en el numeral siguiente. Sociedad tampoco se disolverá en casos de muerte, renuncia, remoción, falta, insolvencia, quiebra, inhabilidad o incapacidad sobreviniente de uno o más de sus administradores. 6. Si en cualquier tiempo no quedaren en funciones uno o más administradores que puedan administrar sociedad y usar razón social actuando en forma y condiciones establecidas en pacto social, automáticamente y sin que sea necesario efectuar trámite de ninguna especie ni acreditar circunstancia anterior a terceros en forma alguna, siendo para estos terceros suficiente prueba de circunstancia recién señalada la sola actuación de socios de compañía como se indican a continuación, pasarán a ejercer administración de sociedad y tendrán uso de razón social, con todas y cada una de las facultades que se mencionan en cláusula “Tercero” del pacto social, todos los socios de la misma, debiendo actuar éstos siempre y en todo conjuntamente. Socios en este caso deberán actuar personalmente o representados por quien conforme al presente pacto social y en derecho corresponda. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 13 abril 2017.

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