Servicios Profesionales Dial Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la generación de publicidad por vía de internet a través de portales de distintos tipos de medio y producciones, asesorías empresariales en el rubro de la prevención de riegos, compra y venta de artículos relacionados con el rubro de la prevención de riegos, redacción e implementación de protocolos relacionados con la prevención de riegos, cualquier materia relacionado con la prevención de riegos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá constituir o ingresar a otras personas jurídicas y asociarse con personas naturales chilena o extrajeras.
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$100.000
Capital pendiente
$400.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 50% | $250.000 |
Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 50% | $250.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don ÁNGEL ALFONSO DÍAZ MARÍN, chileno, soltero, prevencionista de riegos, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y seis mil doscientos diecisiete guión tres, domiciliado en Rio Rahue número cinco mil ciento ochenta y cinco, departamento treinta y cuatro, comuna de Renca, Ciudad de Santiago y LUIS SANTIAGO ALVAREZ RIVEROS, chileno, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos veintiséis mil seiscientos ochenta y dos guion k, con domicilio en pasaje Yungay cinco mil ciento noventa y cuatro, comuna de Renca, Ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, por los preceptos pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio y, especialmente, por el Estatuto que se contiene en las cláusulas que siguen. NOMBRE: SERVICIOS PROFESIONALES DIAL LIMITADA . DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) la generación de publicidad por vía de internet a través de portales de distintos tipos de medio y producciones, b) asesorías empresariales en el rubro de la prevención de riegos, compra y venta de artículos relacionados con el rubro de la prevención de riegos, c) redacción e implementación de protocolos relacionados con la prevención de riegos, d) cualquier materia relacionado con la prevención de riegos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá constituir o ingresar a otras personas jurídicas y asociarse con personas naturales chilena o extrajeras. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, que se aporta, entera y paga de la siguiente forma; cada socio aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, pagando en este acto cada una de ellos la suma de cincuenta mil pesos, ingresado a caja social. El saldo ascendente a doscientos mil pesos por cada socio se pagará dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá únicamente al socio ÁNGEL ALFONSO DÍAZ MARÍN, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, representará y obligará válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones con las más amplias facultades. DURACION: La sociedad rige desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales, continuos y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración formulada en tal sentido por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad en el correspondiente Registro de Comercio, y todo ello, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo primitivo o de cualesquiera de sus prórrogas que estuviere en curso. San Miguel, 6 de octubre de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
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CVE 1288900
