Servicios Profesionales B&G Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad será la prestación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de asesorías y servicios, tanto profesionales como técnicos, en materias legales, económicas, comerciales, financieras, contables, tributarias, administrativas, de gestión, consultoría empresarial, de recursos humanos, desarrollo organizacional, reclutamiento, selección, servicios de traducción y toda otra actividad relacionada a la prestación de estas asesorías y servicios profesionales a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
OUROBOROS SERVICIOS PROFESIONALES SpA Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Texte officiel de l’extrait
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2023, bajo repertorio número 18.329-2023, ante el Titular, don Iván Torrealba Acevedo, OUROBOROS SERVICIOS PROFESIONALES SpA, domiciliado en domiciliado en Avenida El Bosque Central N°90, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, CRUZ DEL SUR SpA, domiciliado en Avenida El Bosque Central N°92, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será “Servicios Profesionales B&G Limitada”. Administración y uso de la razón social: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a los socios, quienes, actuando a través de sus apoderados, representantes o mandatarios, designados por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado, y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrán actuar en nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportaron y pagaron al contado y en dinero en efectivo, en la siguiente proporción: /a/ Ouroboros Servicios Profesionales SpA, debidamente representada, aportó y pagó en dicho acto la cantidad de $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, a entera satisfacción del otro socio y de la sociedad; y /b/ Cruz del Sur SpA, debidamente representada, aportó y pagó en dicho acto la cantidad de $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, a entera satisfacción del otro socio y de la sociedad. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de asesorías y servicios, tanto profesionales como técnicos, en materias legales, económicas, comerciales, financieras, contables, tributarias, administrativas, de gestión, consultoría empresarial, de recursos humanos, desarrollo organizacional, reclutamiento, selección, servicios de traducción y toda otra actividad relacionada a la prestación de estas asesorías y servicios profesionales a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá un plazo de duración de tres años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2023.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
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CVE 2426755
