Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Medicos Urrutia De La Barrera Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 ago 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-08-30Ver PDF (CVE 1455851)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 3 años, prorrogables por periodos iguales
Administración: Corresponderá ejercerla en forma amplia a ambos socios.

Objeto social

Prestación de servicios en el área de la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro objeto específico que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

CRHISTIAN ROLANDO URRUTIA GARRIDO

Socio

20%

ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR

Socio

80%

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO C., Titular 27 Notaria Santiago, Orrego Luco 0153, Comuna Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy ante mí, Don CRHISTIAN ROLANDO URRUTIA GARRIDO y Doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, ambos domiciliados en San Nicolás, 1480, departamento 1004, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, Ciudad de Santiago de Chile; constituyeron sociedad responsabilidad limitada. El nombre y la razón social serán “SERVICIOS MEDICOS URRUTIA DE LA BARRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar también como “SERVICIOS MEDICOS URRUTIA DE LA BARRERA, LTDA”, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Prestación de servicios en el área de la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro objeto específico que los socios acuerden. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de que pueda poner sucursales o agencias en cualquier punto del país, o fuera de él. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que se aportará por los socios de la siguiente forma: a) Don CRHISTIAN ROLANDO URRUTIA GARRIDO, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo, la suma de un millón de pesos, suma que corresponde al veinte por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye.- y b) doña ANDREA CAROLINA DE LA BARRERA AGUILAR, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo la suma de cuatro millones de pesos, suma que corresponde al ochenta por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada exclusivamente al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá ejercerla en forma amplia a ambos socios. DURACION: la sociedad tendrá un plazo de tres años, prorrogables por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y notificada su voluntad por carta certificada a los otros socios, todo con una anticipación mínima de seis meses. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 17 de Agosto del 2018.

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Relaciones societarias

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