Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Gastronómicos Ledesma y Reyno Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 jul 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-07-21Ver PDF (CVE 1433110)

Información societaria

Ltda
Providencia, Región Metropolitana
Duración: Diez años contados desde la fecha de la presente escritura y se prorrogará en forma automática y sucesiva por períodos iguales de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los Socios manifieste su intención de poner término a la sociedad mediante declaración en este sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, todo ello con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período original de vigencia o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso.
Administración: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Luis Hernán Arnaldo Ledesma Jaunez.

Objeto social

Todo lo relacionado con la operación de restaurantes, casinos, clubes sociales y establecimientos de comida rápida tales como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, banquetes, bodas y otras celebraciones; la prestación de servicios de otros establecimientos que expendan comidas y bebidas; y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; importar y exportar toda clase de bienes y servicios; gravar con hipotecas o prendas sobre cualquier clase de bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo; y en general todos los negocios relacionados con el objeto y demás actividades que los Socios acordaren en el futuro.

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital pagado

$50.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Luis Hernán Arnaldo Ledesma Jaunez

Socio

51%

Manuel Reyno Momberg

Socio

49%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha nueve de julio del año dos mil dieciocho, Repertorio N° 13.337-2018, ante mí, don Luis Hernán Arnaldo Ledesma Jaunez, domiciliado en Calle Los Alpes número novecientos dieciséis, departamento trescientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don Manuel Reyno Momberg, domiciliado en Calle tres Oriente número seiscientos cuarenta, departamento ciento once, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón o firma social: “Servicios Gastronómicos Ledesma y Reyno Limitada”, pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura o nombre de fantasía “Lerey Limitada”. Administración: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Luis Hernán Arnaldo Ledesma Jaunez. Capital: $50.000.000.-, que los socios aportan en dinero y enteran en este acto en la caja social de la siguiente forma: a) Don Luis Hernán Arnaldo Ledesma Jaunez aporta la cantidad de $25.500.000.-; y b) Don Manuel Reyno Momberg aporta la cantidad de $24.500.000.- Objeto: Todo lo relacionado con la operación de restaurantes, casinos, clubes sociales y establecimientos de comida rápida tales como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, banquetes, bodas y otras celebraciones; la prestación de servicios de otros establecimientos que expendan comidas y bebidas; y cualquier otra actividad que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; importar y exportar toda clase de bienes y servicios; gravar con hipotecas o prendas sobre cualquier clase de bienes; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo; y en general todos los negocios relacionados con el objeto y demás actividades que los Socios acordaren en el futuro. Duración: Diez años contados desde la fecha de la presente escritura y se prorrogará en forma automática y sucesiva por períodos iguales de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los Socios manifieste su intención de poner término a la sociedad mediante declaración en este sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, todo ello con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período original de vigencia o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. Responsabilidad: La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en documento que extracto.- Santiago, 17 de julio de 2018.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

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