Sociedade de Responsabilidade Limitada

Servicios Eléctricos Reléctric Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 de nov. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-11-07Ver PDF (CVE 1678107)

Informações societárias

Ltda
Fernando Argüello número seis mil novecientos cincuenta y cinco, departamento número treinta y cuatro
Duração: cinco años renovables
Administração: La administración de la sociedad, el uso de la razón social, del nombre de fantasía, y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don JOSE EDUARDO ABARCA BARRERA y a doña EVELYN PAOLA VALENZUELA ESCRIG, quienes actuando por la sociedad en forma individual o conjuntamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.

Objeto social

Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad. Realizar la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución, de mercaderías que digan relación con la energía, ya sea, para el agro, hogar, computación, deportes, esparcimiento, construcción y minería. Servicios, fabricación, comercialización de equipos y materiales, y ejecución de obras, relacionada con los objetos señalados anteriormente. Actividades relacionadas con las comunicaciones, la transmisión de datos y de los servicios de conexión a Internet; desarrollar cualesquiera otros servicios y en general, todos aquellos actos, que tiendan a la consecución del objeto social. Otras que los socios determinen.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

EVELYN PAOLA VALENZUELA ESCRIG

Socio

17.xxx.xxx-7

40%

JOSÉ EDUARDO ABARCA BARRERA

Socio

17.xxx.xxx-7

40%

JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ

Socio

17.xxx.xxx-k

10%

LUIS ANTONIO CONTRERAS BUSTOS

Socio

16.xxx.xxx-4

10%

Administradores (2)

JOSE EDUARDO ABARCA BARRERA

17.xxx.xxx-7Administrador

EVELYN PAOLA VALENZUELA ESCRIG

17.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial do extrato

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38 Notaria de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, certifico que por escritura pública de fecha 17 de Octubre de 2019, repertorio 56.667-2019, ante mí, Doña EVELYN PAOLA VALENZUELA ESCRIG, chilena, casada y separada de bienes, ingeniera, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones veintisiete mil trescientos treinta y nueve guión siete, domiciliada en calle Fernando Argüello número seis mil novecientos cincuenta y cinco, departamento número treinta y cuatro comuna de Vitacura, Región Metropolitana don JOSE EDUARDO ABARCA BARRERA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro guión siete, con domicilio en calle Fernando Argüello número seis mil novecientos cincuenta y cinco, departamento número treinta y cuatro comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ, chileno, soltero, técnico eléctrico, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete guión K, con domicilio en calle Mapocho número siete mil cincuenta y seis, comuna de Cerro Navia Región Metropolitana; y don LUIS ANTONIO CONTRERAS BUSTOS, chileno, casado, técnico eléctrico, Cédula Nacional de Identidad y rol único tributario número dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y seis guión cuatro, con domicilio en calle Avenida Rodoviario número ocho mil quinientos treinta y siete, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social. El nombre o razón social de la sociedad será "SERVICIOS ELÉCTRICOS RELÉCTRIC LIMITADA". Nombre de fantasía “RELÉCTRIC LTDA.” Objeto. La sociedad tendrá por objeto: Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad. Realizar la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución, de mercaderías que digan relación con la energía, ya sea, para el agro, hogar, computación, deportes, esparcimiento, construcción y minería. Servicios, fabricación, comercialización de equipos y materiales, y ejecución de obras, relacionada con los objetos señalados anteriormente. Actividades relacionadas con las comunicaciones, la transmisión de datos y de los servicios de conexión a Internet; desarrollar cualesquiera otros servicios y en general, todos aquellos actos, que tiendan a la consecución del objeto social. Otras que los socios determinen. Administración. La administración de la sociedad, el uso de la razón social, del nombre de fantasía, y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don JOSE EDUARDO ABARCA BARRERA y a doña EVELYN PAOLA VALENZUELA ESCRIG, quienes actuando por la sociedad en forma individual o conjuntamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, moneda nacional, que los socios aportan de la siguiente manera: A) EVELYN PAOLA VALENZUELA ESCRIG aporta cuatrocientos mil pesos que corresponde al cuarenta por ciento de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social de la sociedad; B) JOSÉ EDUARDO ABARCA BARRERA aporta cuatrocientos mil pesos que corresponde al cuarenta por ciento de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social de la sociedad; C) JORGE LUIS BRAVO MUÑOZ aporta cien mil pesos que corresponde al diez por ciento de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social de la sociedad; D) LUIS ANTONIO CONTRERAS BUSTOS aporta cien mil pesos que corresponde al diez por ciento de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social de la sociedad. Dicho capital se entera por los socios en este acto, pasando a formar parte de la caja social de la sociedad. Duración. El plazo de duración de la sociedad será de cinco años renovables el que empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Octubre de 2019.

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