Iberocenter
Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios De Telemedicina Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 oct 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-10-04Ver PDF (CVE 1663185)

Información societaria

Ltda
Avenida Santa Isabel número 0177

Capital

Capital total

$1.083.397.953

Socios (2)

NombreParticipación

INMOBILIARIA EL PANGUE S.A.

Socio

72.31%

WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB

Socio

27.69%

Representación legal (2)

INMOBILIARIA EL PANGUE S.A.

En representación de Kychenthal Médicos Asociados Limitada

INMOBILIARIA EL PANGUE S.A.

En representación de Inversiones Norte Grande Limitada

Texto oficial del extracto

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, INMOBILIARIA EL PANGUE S.A., domiciliada en Avenida Santa Isabel número 0177, comuna de Providencia, Región Metropolitana y WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB, domiciliado en calle Avenida Presidente Kennedy número 5413, piso 7, comuna Las Condes, Región Metropolitana, rectificaron la constitución de SERVICIOS DE TELEMEDICINA LIMITADA, otorgada con fecha veinte de Julio del año dos mil dieciocho, en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita a fojas sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, número treinta y tres mil setecientos treinta y siete, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho, en el siguiente sentido: a) Rectifican la cláusula Quinta del estatuto social vigente, cuyo texto debió ser el siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de mil ochenta y tres millones trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) INMOBILIARIA EL PANGUE S.A., aporta la suma de setecientos ochenta y tres millones trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos, que representan el setenta y dos coma treinta y un por ciento de los derechos sociales, que entera en este acto de la siguiente forma: i/ mediante la cesión del crédito que mantiene en contra de la sociedad Kychenthal Médicos Asociados Limitada según consta en la escritura pública de fecha once de noviembre del año dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot que, considerando su reajuste por la variación de la Unidad de Fomento por sesenta millones ochocientos noventa y un mil ciento sesenta pesos, intereses por cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y un mil quinientos veintidós pesos, todo al veinte de julio de dos mil dieciocho, asciende a la cantidad total seiscientos diecinueve millones ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y dos pesos, el cual se entrega en este acto; y ii/ mediante la cesión del crédito que mantiene en contra de la sociedad Inversiones Norte Grande Limitada, según consta en la escritura pública de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot que, considerando el reajuste por variación de la Unidad de Fomento por dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos, intereses por dos millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis pesos, menos cuarenta millones novecientos setenta mil ciento sesenta pesos pagados por la deudora, todo al veinte de julio de dos mil dieciocho, asciende a la cantidad total de ciento sesenta y cuatro millones doscientos veinticinco mil doscientos setenta y un pesos, el cual se entrega en este acto; y b) don WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB, aporta la suma de trescientos millones de pesos, que representan el veintisiete coma sesenta y nueve por ciento de los derechos sociales, que entera mediante el aporte de su trabajo personal, que se obliga a prestar a la sociedad, mientras esta esté vigente, el cual se valora de común acuerdo por las partes, en dicha cantidad, que se entiende aportado en este acto”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Agosto de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-09-05Ver PDF (CVE 1458600)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años contados desde fecha de la escritura extractada, la que se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administración: WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB, actuando individualmente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales médicos mediante la atención en consultas, domicilios o de cualquier otra forma ya sea presencial o de forma virtual, la elaboración e informes de exámenes de laboratorio y en general la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el área médica. La sociedad también podrá desarrollar todas aquellas actividades que involucre la ciencia médica aplicada, así como todas las acciones de mantención, protección, rehabilitación y recuperación de la salud de las personas.

Capital

Capital total

$1.000.000.000

Capital pagado

$1.000.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

INMOBILIARIA EL PANGUE S.A.

Socio

75%

WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB

Socio

30%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública hoy, ante mí, INMOBILIARIA EL PANGUE S.A., domiciliada en Avenida Santa Isabel número cero uno siete siete, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB, domiciliado en Avenida Vitacura número cinco mil novecientos, oficina cuatrocientos cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: SERVICIOS DE TELEMEDICINA LIMITADA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales médicos mediante la atención en consultas, domicilios o de cualquier otra forma ya sea presencial o de forma virtual, la elaboración e informes de exámenes de laboratorio y en general la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el área médica. La sociedad también podrá desarrollar todas aquellas actividades que involucre la ciencia médica aplicada, así como todas las acciones de mantención, protección, rehabilitación y recuperación de la salud de las personas. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde fecha de la escritura extractada, la que se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. CAPITAL: $1.000.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) INMOBILIARIA EL PANGUE S.A., aporta la suma de $700.000.000, que representan el 75% de los derechos sociales, que entera en este acto con la cesión de los créditos señalados en la escritura extractada; y b) WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB, aporta la suma de $300.000.000, que representan el 30% de los derechos sociales, que entera mediante el aporte de su trabajo personal, que se obliga a prestar a la sociedad, mientras esta esté vigente, el cual se valora de común acuerdo por las partes, en dicha cantidad. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: WILLY ANDRES KYCHENTHAL BAB, actuando individualmente. RESPONSABILIDAD SOCIOS: limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2018. Félix Jara Cadot. N.P.T.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    SERVICIOS DE TELEMEDICINA LIMITADA

    CVE 1663185

  2. CONSTITUCIÓN

    SERVICIOS DE TELEMEDICINA LIMITADA

    CVE 1458600

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)