Servicios De Capacitación Aguilar Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios de capacitación, formación, perfeccionamiento y especialización de personas naturales en materias de seguridad privada, incluyendo la instrucción de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes y demás personas que ejerzan actividades de seguridad privada conforme a la Ley N°21.659; la elaboración, desarrollo e implementación de planes y programas de capacitación en dichas materias; y en general, toda actividad de capacitación laboral y formación profesional regulada por la Ley N°19.518.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Cecilia de las Mercedes Aguilar Núñez Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 90% | $900.000 |
Colectiva Civil El Emprendimiento Socio 76.300.056-7 | 76.300.056-7 | 10% | $100.000 |
Administradores (5)
Cecilia de las Mercedes Aguilar Núñez
Gustavo Felipe Hernández Cortés
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 22 de julio de 2026, repertorio N° 8740.-/2026, otorgada ante mí; doña CECILIA DE LAS MERCEDES AGUILAR NÚÑEZ, cédula de identidad N° 6.066.934-1; COLECTIVA CIVIL EL EMPRENDIMIENTO, Rol Único Tributario N°76.300.056-7, ambas domiciliadas en calle Luis Thayer Ojeda N°0180, oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, como únicas socias, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN AGUILAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía “NORTEVA”. Administración y uso razón social: Corresponderá a doña Cecilia de las Mercedes Aguilar Núñez, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con amplias facultades. En caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad de doña Cecilia de las Mercedes Aguilar Núñez, circunstancias que deberán ser acreditadas ante terceros, ella será suplida como Administradora por doña Catalina Frazier Aguilar; doña Natalia Frazier Aguilar; don Oscar Spoerer Varela; y don Gustavo Felipe Hernández Cortés, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con amplias facultades, debiendo siempre actuar conjuntamente una cualquiera de las señoras Frazier Aguilar con uno cualquiera de los señores Spoerer Varela o Hernández Cortés. La administradora estará investida de las más amplias facultades de representación, administración y disposición de bienes, sin necesidad de poder especial alguno. Objeto social: La prestación de servicios de capacitación, formación, perfeccionamiento y especialización de personas naturales en materias de seguridad privada, incluyendo la instrucción de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes y demás personas que ejerzan actividades de seguridad privada conforme a la Ley N°21.659; la elaboración, desarrollo e implementación de planes y programas de capacitación en dichas materias; y en general, toda actividad de capacitación laboral y formación profesional regulada por la Ley N°19.518. Capital: un millón de pesos, monto que las socias aportan y enteran de la siguiente manera: (Uno) doña Cecilia de las Mercedes Aguilar Nuñez aporta la suma de novecientos mil pesos, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo en el acto de constitución; y (Dos) la sociedad Colectiva Civil El Emprendimiento aporta la suma de cien mil pesos, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo, en el acto de constitución. Duración: La Sociedad durará cinco años a contar de la fecha de esta escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de tres años, cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad al final del período original o de cualquier prórroga que se encuentre vigente, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración del período original o de la prórroga respectiva, según corresponda. La declaración de término solo podrá ser dejada sin efecto por la unanimidad de los socios. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2026. Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN AGUILAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2850413
