Sociedade de Responsabilidade Limitada

Servicios Clínicos Miramar Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 de ago. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-08-01Ver PDF (CVE 1793612)

Informações societárias

Ltda
Lo Barnechea, Región Metropolitana
Duração: 5 años, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administração: La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente al abogado Mario Enrique Carvallo Vallejos, con amplias facultades señaladas en escritura

Objeto social

La prestación de servicios profesionales, técnicos y administrativos de apoyo al ejercicio de la medicina, la odontología, la psicología, en sus diversas especialidades y procedimientos; el establecimiento de centros médicos, dentales y de psicoterapia, centros de diagnóstico e imagenología, centros de terapia ocupacional, laboratorios clínicos, vacunatorios, bancos de sangre, atención de salud domiciliaria, gestión de residuos controlados, gestión de esterilización de materiales clínicos, u otros establecimientos de atención de salud; el desarrollo, implementación y gestión de tecnologías de la información para prestadores de salud; y en general, toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las anteriores

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

YANGTSÉ (CHILE), SpA.

Socio

76.873.885-8

50%

ASESORÍAS E INVERSIONES RÍO MÁGICO S.A.

Socio

76.114.097-3

50%

Administradores (1)

MARIO ENRIQUE CARVALLO VALLEJOS

7.xxx.xxx-1Administrador

Representação legal (2)

MARIO ENRIQUE CARVALLO VALLEJOS

7.xxx.xxx-1Em representação de YANGTSÉ (CHILE), SpA.76.873.885-8

Texto oficial do extrato

ÓSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Alejandro Viada Ovalle de la Sexta Notaría de La Serena, Huanhualí N° 324, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, YANGTSÉ (CHILE), SpA., sociedad comercial, RUT 76.873.885-8, y ASESORÍAS E INVERSIONES RÍO MÁGICO S.A., del giro de su denominación, RUT 76.114.097-3, ambas representadas por don Mario Enrique Carvallo Vallejos, abogado, C.Id. 7.218.483-1, todos domiciliados en Santiago, Av. San José de la Sierra 50, Lo Barnechea, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley 3.918 y sus modificaciones y, especialmente, por su estatuto. La razón social será “SERVICIOS CLÍNICOS MIRAMAR LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de “SERVICIOS CLÍNICOS MIRAMAR LTDA.”. El objeto de la sociedad será: Uno) La prestación de servicios profesionales, técnicos y administrativos de apoyo al ejercicio de la medicina, la odontología, la psicología, en sus diversas especialidades y procedimientos; Dos) El establecimiento de centros médicos, dentales y de psicoterapia, centros de diagnóstico e imagenología, centros de terapia ocupacional, laboratorios clínicos, vacunatorios, bancos de sangre, atención de salud domiciliaria, gestión de residuos controlados, gestión de esterilización de materiales clínicos, u otros establecimientos de atención de salud; Tres) El desarrollo, implementación y gestión de tecnologías de la información para prestadores de salud, y Cuatro) En general, la sociedad podrá realizar toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las anteriores. El domicilio de la sociedad será la Comuna de Lo Barnechea, Santiago de Chile. El capital social es la suma de $1.000.000, que los socios aportan al haber social en acto de constitución, en dinero efectivo y en partes iguales. La administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente al abogado don MARIO ENRIQUE CARVALLO VALLEJOS, C.Id. 7.218.483-1, con amplias facultades señaladas en escritura que extracto. La sociedad tendrá una duración de 5 años, contados desde esta fecha, y se entenderá renovada tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término conforme al estatuto extractado. Socios limitaron su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones se contienen en escritura extractada. La Serena, 29 de Julio de 2020.

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