Empresa Individual de Responsabilidade Limitada

Sergio Eduardo Mendoza Hernandez Obras Civiles Menores Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 de out. de 2016

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2016-10-06Ver PDF (CVE 1120201)

Informações societárias

E.I.R.L.
Coronel, Biobío
Duração: 10 años a contar de la fecha de la presente escritura pública, prorrogado tácitamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años
Administração: La administración, representación y uso del nombre de la empresa corresponderá a su titular o propietario.

Objeto social

La realización por cuenta propia o ajena de actividades de prestación de servicios de contratista en obras civiles menores.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$2.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

SERGIO EDUARDO MENDOZA HERNANDEZ

Titular

12.xxx.xxx-9

-

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

MARLENE LORENA CONTRERAS SOTO, Oficial Primero, notario público suplente del titular de la Segunda Notaría de Coronel don René Marcelo Arriagada Basaur, con oficio en calle Cochrane n° 130, 2° piso, Coronel, Coronel, certifico que, por escritura pública de 30 de septiembre de 2016, ante mí, SERGIO EDUARDO MENDOZA HERNANDEZ, chileno, contratista, casado, con domicilio en calle Maitén nº 3549, villa Gabriela Mistral, Lagunillas tres, de la comuna de Coronel, 45 años de edad; cédula de identidad nº 12-304.769-9, constituyo una empresa individual de responsabilidad limitada, cuyo nombre es “SERGIO EDUARDO MENDOZA HERNANDEZ OBRAS CIVILES MENORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo también abreviarse la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” por “E.I.R.L.”. Sin perjuicio de lo anterior, en sus actuaciones ante entidades públicas o privadas, la empresa podrá usar el nombre de fantasía “OBRAS CIVILES SMH E.I.R.L.”.- Objeto: El objeto de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada será la realización por cuenta propia o ajena de actividades de prestación de servicios de contratista en obras civiles menores. Capital: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada es la suma $5.000.000, cantidad que el titular o propietario aporta y entera del modo que sigue: en este acto con un pie o aporte inicial de $3.000.000 en dinero efectivo y al contado, ingresando efectivamente a la caja de la empresa, dándose la empresa por recibida a entera satisfacción y el saldo de tal capital ascendente a $2.000.000, se aportará y enterara por el titular en la caja de la empresa dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, con aportes propios del titular o con cargo a reinversión de utilidades. El titular o propietario responde solo por la entrega de su aporte y únicamente hasta el monto de este. Administración: La administración, representación y uso del nombre de la empresa individual de responsabilidad limitada corresponderá a su titular o propietario don SERGIO EDUARDO MENDOZA HERNANDEZ, quien, anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará y obligará con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Domicilio: El domicilio de la empresa individual de responsabilidad limitada será la ciudad de CORONEL, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que pueda establecer en el resto del territorio de la República. Duración: El plazo de duración y vigencia de la empresa individual de responsabilidad limitada será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura pública, fecha que marca el inicio de las actividades de la empresa y se entenderá prorrogado tácitamente en las mismas condiciones por periodos iguales y sucesivos de cinco años, a menos que el propietario expresare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo que estuviere corriendo. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Coronel, 03 de octubre de 2016.-

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