Sánchez Y Arraya Sociedad Por Acciones
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios médicos privados a pacientes y público en general, de atención ambulatoria u hospitalizados, comprendiendo diagnósticos, estudios clínicos, consultas, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. Incluirá asesorías en el área de la salud a personas, instituciones y empresas, actividades docentes y de capacitación, como toda actividad conexa o derivada. Todos estos servicios podrán prestarse por medios tecnológicos en forma remota. Asimismo, también tendrá como objeto la realización de inversiones de cualquier clase o naturaleza, tanto en empresas nacionales como extranjeras, pudiendo actuar directamente o a través de participación en otras sociedades, de cualquier naturaleza, y la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación con cualquier clase de bienes. Cualquiera otra actividad que acordaren los accionistas.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$0
Capital restant dû
$10.000.000
Actions
100
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
PABLO MAURICIO SÁNCHEZ ARRIAGADA Accionista | - | 50% | $5.000.000 |
EVELYN MAITENA ARRAYA ETCHEBERRY Accionista | - | 50% | $5.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, certifica: Por escritura pública de fecha catorce de agosto de dos mil veinte bajo el Rep 4.035, ante mi, don PABLO MAURICIO SÁNCHEZ ARRIAGADA y doña EVELYN MAITENA ARRAYA ETCHEBERRY, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “SÁNCHEZ Y ARRAYA SOCIEDAD POR ACCIONES” pudiendo abreviar la frase “Sociedad por Acciones” por “SpA”, y su domicilio es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Objeto: Será objeto principal de la sociedad la prestación de servicios médicos privados a pacientes y público en general, de atención ambulatoria u hospitalizados, no implicando con ello limitación alguna en otros órdenes de materias, comprendiendo diagnósticos, estudios clínicos, consultas, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. Incluirá, asimismo, asesorías en el área de la salud a personas, instituciones y empresas, actividades docentes y de capacitación, como toda actividad conexa o derivada de la que se indica en este numeral. Todos estos servicios podrán prestarse por medios tecnológicos en forma remota en conformidad a la disponibilidad técnica relacionada con cada servicio. Asimismo, también tendrá como objeto la realización de inversiones de cualquier clase o naturaleza, tanto en empresas nacionales como extranjeras, cualquiera sea su objeto, clase o naturaleza jurídica, para lo cual podrá actuar directamente o a través de participación en otras sociedades, de cualquier naturaleza. Dichas inversiones podrán consistir, solo a modo de ejemplo, en la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión mediante la adquisición de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, crearlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa importación, exportación distribución, consignación, representación o intermediación con cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. Cualquiera otra actividad que acordaren los accionistas. Capital: $10.000.000 dividido en 100 acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, que se suscriben en este acto y se pagarán en la forma que se indica a continuación: Uno) Don PABLO MAURICIO SÁNCHEZ ARRIAGADA, suscribe y pagará la cantidad de 50 acciones, por un valor total de $5.000.000, que ingresará a caja social dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; y, Dos) Doña EVELYN MAITENA ARRAYA ETCHEBERRY, suscribe y pagará la cantidad de 50 acciones, por un valor total de $5.000.000, que ingresará a caja social dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Queda así entonces íntegramente suscrito el capital de la sociedad. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de suscripción de la escritura de constitución y tendrá una duración de 5 años renovables en forma tácita y sucesiva por periodos iguales si los accionistas no manifiestan su voluntad de ponerle término anticipado, manifestación que deberá ser expresada mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de vencimiento del plazo de duración que estuviere corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción 27 de agosto de 2020.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SÁNCHEZ Y ARRAYA SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1808299
