Sociedad de Responsabilidad Limitada

San Martín Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 jun 2026

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2026-06-04Ver PDF (CVE 2819728)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada, a cuyo vencimiento se entenderá renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años, a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término en la forma estipulada en el pacto social.
Administración: corresponderá al socio Carlos Andrés San Martín Morandé, quien obligará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.

Objeto social

El objeto único y exclusivo de la sociedad será la prestación de asesorías y servicios jurídicos en todas sus formas, sin perjuicio de los actos que resulten necesarios para la inversión y administración de los bienes sociales. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social.

Capital

Capital total

$100.000

Capital pagado

$100.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Carlos Andrés San Martín Morandé

Socio

17.xxx.xxx-5

99%

Guillermo Pablo Eustaquio Pumpin Martínez

Socio

17.xxx.xxx-5

1%

Administradores (1)

Carlos Andrés San Martín Morandé

17.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico, por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 7411-2026, don Carlos Andrés San Martín Morandé, cédula de identidad número 17.083.976-5, y don Guillermo Pablo Eustaquio Pumpin Martínez, cédula de identidad número 17.354.499-5, ambos domiciliados en calle Paderewsky N° 1544, departamento 42, comuna de Vitacura, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1. Razón Social: “San Martín Abogados Limitada”, pudiendo utilizar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “San Martín Abogados Ltda.”. 2. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá al socio Carlos Andrés San Martín Morandé, quien obligará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. 3. Capital: $100.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Carlos Andrés San Martín Morandé, aporta la suma de $99.000.- equivalente al 99% del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresada a la caja social; y b) don Guillermo Pablo Eustaquio Pumpin Martínez, aporta la suma de $1.000.- equivalente al 1% del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresada a la caja social. 4. Objeto Social: El objeto único y exclusivo de la sociedad será la prestación de asesorías y servicios jurídicos en todas sus formas, sin perjuicio de los actos que resulten necesarios para la inversión y administración de los bienes sociales. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social. 5. Duración: Cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada, a cuyo vencimiento se entenderá renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años, a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término en la forma estipulada en el pacto social. 6. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias, oficinas y representaciones que los socios acuerden establecer en otras ciudades del país y/o extranjero.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Vitacura, 1 de junio de 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

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