Sociedade de Responsabilidade Limitada77.941.905-3

Rojas Dos Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 de ago. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-08-17Ver PDF (CVE 2533395)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Duração: 35 años a partir de la fecha de la escritura, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo período.
Administração: La administración, representación y uso de la razón social de la compañía, corresponderá, exclusivamente al socio MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA. En el evento en que éste fallezca o sea declarado legalmente interdicto, podrán ejercer la administración, representación y uso de la razón social los socios señores FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA y PAULA ALEJANDRA ROJAS PUGA, estos últimos obrando conjuntamente, o bien los socios señores EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA y MARIO PATRICIO ROJAS PUGA, estos últimos obrando conjuntamente.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: la realización de inversiones y/o negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como ingresar a las ya existentes; y en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada a lo anteriormente señalado, o que los socios estimen convenientes o necesarias desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA

Socio

43.58%

FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA

Socio

13.15%

EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA

Socio

13.15%

PAULA ALEJANDRA ROJAS PUGA

Socio

15.06%

MARIO PATRICIO ROJAS PUGA

Socio

15.06%

Representantes perante o SII (1)

Texto oficial do extrato

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPÚLVEDA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, con domicilio en Concepción, calle Barros Arana No. 989, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2024, ante mí, MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA, don FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA, don EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA, y doña PAULA ALEJANDRA ROJAS PUGA, por sí y en representación de don MARIO PATRICIO ROJAS PUGA, todos domiciliados en calle Trinitarias No. 159, Concepción, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: ROJAS DOS LIMITADA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: /a/ la realización de inversiones y/o negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; /b/ la constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como ingresar a las ya existentes; y /c/ en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada a lo anteriormente señalado, o que los socios estimen convenientes o necesarias desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Duración: La sociedad tendrá una duración de 35 años a partir de la fecha de la escritura, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad es de $5.000.000, el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado y distribuido entre sus únicos socios de la siguiente manera: Uno) Al socio don MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA le corresponde un porcentaje de 43,58% del capital legal, que equivale a $2.179.000 que enteró en ese acto a la sociedad, de contado; Dos) Al socio don FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA le corresponde un porcentaje de un 13,15% del capital legal, porcentaje que equivale a $657.500, que enteró en ese acto a la sociedad, de contado; Tres) Al socio don EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA le corresponde un porcentaje de un 13,15% del capital legal, porcentaje que equivale a $657.500, que enteró en ese acto a la sociedad, de contado; Cuatro) A la socia doña PAULA ALEJANDRA ROJAS PUGA le corresponde un porcentaje de un 15,06% del capital legal, porcentaje que equivale a $753.000, que enteró en ese acto a la sociedad, de contado; y, Cinco) Al socio don MARIO PATRICIO ROJAS PUGA le corresponde un porcentaje de un 15,06% del capital legal, porcentaje que equivale a $753.000, que enteró en ese acto a la sociedad, de contado. Los socios limitaron su responsabilidad a sus respectivos aportes. Administración y Uso de Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social de la compañía, corresponderá, exclusivamente al socio MARIO FELIPE ROJAS SEPULVEDA. En el evento en que éste fallezca o sea declarado legalmente interdicto, podrán ejercer la administración, representación y uso de la razón social los socios señores FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPULVEDA y PAULA ALEJANDRA ROJAS PUGA, estos últimos obrando conjuntamente, o bien los socios señores EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPULVEDA y MARIO PATRICIO ROJAS PUGA, estos últimos obrando conjuntamente; en todos esos supuestos, obrando de ese modo y anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la obligarán y representarán a la compañía en la celebración de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, y, en especial y además, sin que le sea necesario o exigible acreditar frente a terceros la correspondencia con dicho giro, en la celebración de todos los actos y contratos que señala escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 13 de agosto de 2024.

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