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Sociedade de Responsabilidade Limitada

Rodríguez, Urzúa Y Haydar Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 de jan. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-01-12Ver PDF (CVE 2251720)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, todo ello mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la expiración del respectivo período
Administração: Corresponderá a Andrea Fernanda Rodríguez Reyes y Bárbara Alejandra Jara Haydar, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, con amplias facultades indicadas en escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación de servicios y asesorías profesionales, en toda clase de asuntos jurídicos, de cualquier naturaleza o especie, especialmente asesorías en el orden judicial, administrativo, contable, tributario, financiero e internacional, comercial, gerencial, inmobiliario, financiero y económico.

Capital

Capital total

$300.000

Capital integralizado

$300.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Andrea Fernanda Rodríguez Reyes

Socio

33.3%

Bárbara Alejandra Jara Haydar

Socio

33.3%

Diego Ignacio Sepúlveda Urzúa

Socio

33.4%

Administradores (2)

Andrea Fernanda Rodríguez Reyes

Administrador

Texto oficial do extrato

ANDRÉS ZAVALA COURRIOL, Abogado, Notario Público, Interino de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Mac Iver N°225, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2022, Repertorio N° 6643-2022, ante mí, ANDREA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES, Abogada, con domicilio en Avenida Irarrázaval número cero ochenta cuatro, departamento número doscientos veintiuno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña BARBARA ALEJANDRA JARA HAYDAR, Abogada, con domicilio en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez número mil seiscientos sesenta y uno, comuna de Buin, Región Metropolitana; y don DIEGO IGNACIO SEPÚLVEDA URZÚA, Abogado, con domicilio en calle Nocedal número ciento veinte, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “RODRÍGUEZ, URZÚA Y HAYDAR LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios y asesorías profesionales, en toda clase de asuntos jurídicos, de cualquier naturaleza o especie, especialmente asesorías en el orden judicial, administrativo, contable, tributario, financiero e internacional, comercial, gerencial, inmobiliario, financiero y económico. Administración y uso razón social: Corresponderá a Andrea Fernanda Rodríguez Reyes y Bárbara Alejandra Jara Haydar, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $300.000 que los socios aportan, enteran y pagan como sigue: uno) Andrea Fernanda Rodríguez Reyes, la suma de $100.000, equivalente al 33.3% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo; dos) Bárbara Alejandra Jara Haydar, la suma de $100.000, equivalente al 33.3% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo y; tres) Diego Ignacio Sepúlveda Urzúa, la suma de $100.000, equivalente al 33.4% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, todo ello mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la expiración del respectivo período. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2022.

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