Risk Reinsurance Broker Chile, Agencia en Chile
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la intermediación de toda clase de reaseguros, y la prestación de toda clase de servicios a la industria aseguradora y reaseguradora, incluyendo la realización de asesorías, consultorías, proyectos, así como cualquier otra actividad o servicio que acuerden los socios o se relacionen directa o indirectamente con el objeto señalado, sin limitación alguna
Capital
Capital total
$10.000.000
Administradores (1)
Francisco José Rodríguez Raffo
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Interino de la Decimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera Nº 341, oficina 352 comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de Agosto de 2026, Rep.49.731 - 2026, ante mí, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ RAFFO con domicilio en Av. Providencia 2653, of. 702, comuna de Providencia, Santiago, constituyó Agencia en Chile de Risk Reinsurance Brolker LLC cuya Razón Social es “Risk Reinsurance Broker Chile, Agencia en Chile”; La Agencia tendrá por objeto la intermediación de toda clase de reaseguros, y la prestación de toda clase de servicios a la industria aseguradora y reaseguradora, incluyendo la realización de asesorías, consultorías, proyectos, así como cualquier otra actividad o servicio que acuerden los socios o se relacionen directa o indirectamente con el objeto señalado, sin limitación alguna. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; La duración de la sociedad será Indefinida; El capital de la sociedad es la suma $10.000.000.-; La sociedad será administrada y representada por el agente en Chile de la sociedad extranjera don Francisco José Rodríguez Raffo, quien actuará con todas las facultades conferidas en el poder general protocolizado conforme al artículo 121 N°3 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, incluyendo expresamente las facultades del inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Poder general consta en protocolización N°49.730 de fecha 3 de agosto de 2026 en la Notaría de Santiago de don Javier Ignacio Hormazábal Collao. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 11 de agosto de 2026.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
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CVE 2854932
