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Société par actions

Ricca Alimentos SpA

CONSTITUCIÓN — 26 nov. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-11-26Voir le PDF (CVE 1855492)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá a un administrador que deberá ser designado mediante junta extraordinaria de accionistas

Objet social

a) La compra, venta, comercialización, elaboración, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes muebles, especialmente de alimentos y productos agroindustriales; b) El desarrollo de proyectos de inversión en todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales o incorporales; y c) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$4.500.000

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

VERÓNICA VANESA GARAY

Accionista

10%

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10/11/2020, ante mí, VERÓNICA VANESA GARAY, constituyó sociedad por acciones de NOMBRE: “RICCA ALIMENTOS SpA”, nombre de fantasía “RICCA SpA”; OBJETO: a) La compra, venta, comercialización, elaboración, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes muebles, especialmente de alimentos y productos agroindustriales; b) El desarrollo de proyectos de inversión en todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales o incorporales; y c) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá a un administrador que deberá ser designado mediante junta extraordinaria de accionistas, con facultades que señala la escritura.; CAPITAL: $5.000.000, dividido en 100 acciones, sin valor nominal, cada una nominativa, de la misma serie, suscrito y pagado sólo 10 de ellas equivalentes a la suma de $500.000 pesos, en dinero efectivo que ya ha ingresado a la caja social. El saldo deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 20 de noviembre de 2020.-

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