Sociedade por Ações

Rentas Y Servicios San Daniel SpA

CONSTITUCIÓN — 28 de ago. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-08-28Ver PDF (CVE 1644280)

Informações societárias

SpA
Concepción, Biobío
Duração: 5 años
Administração: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida de manera definitiva y exclusiva por Fernando Daniel Saelzer Rosas. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia, corresponderá exclusivamente a Lorraine Andrea Völker Torres.

Objeto social

La prestación de servicios médicos, comprendiendo exámenes e informes, diagnósticos, estudios clínicos, consultas, cirugías mayores y menores, intervenciones quirúrgicas y dentales de todo tipo, enfermería, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo; la participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y su explotación, como en general el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (2)

NomeParticipação

Fernando Daniel Saelzer Rosas

Accionista

50%

Silvia Raquel Rosas Ebensperger

Accionista

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2019, ante mí, don FERNANDO DANIEL SAELZER ROSAS y doña SILVIA RAQUEL ROSAS EBENSPERGER, ambos domiciliados para estos efectos en calle Evaristo Lillo número 29, departamento 182, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “RENTAS Y SERVICIOS SAN DANIEL SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “SAN DANIEL SpA”. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: a) la prestación de servicios médicos, comprendiendo exámenes e informes, diagnósticos, estudios clínicos, consultas, cirugías mayores y menores, intervenciones quirúrgicas y dentales de todo tipo, enfermería, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. c) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. d) La adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y su explotación, como en general el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios. Capital Social: El capital de la Sociedad equivalente a la suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) don Fernando Daniel Saelzer Rosas, quien suscribe 50 acciones, correspondientes al 50% de la participación accionaria de la Sociedad, por un valor equivalente en moneda de curso legal, a $500.000, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo; b) doña Silvia Raquel Rosas Ebensperger, quien suscribe 50 acciones, correspondientes al 50 % de la participación accionaria de la Sociedad, por un valor equivalente en moneda de curso legal, a $500.000, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros accionistas, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad. Domicilio: Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida de manera definitiva y exclusiva por don Fernando Daniel Saelzer Rosas, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de don Fernando Daniel Saelzer Rosas, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Lorraine Andrea Völker Torres, con las mismas facultades señaladas en el numeral uno de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 26 de agosto de 2019.

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