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Société à responsabilité limitée

Rentas Punta Pite Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 juil. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-07-09Voir le PDF (CVE 2836869)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Hasta el 31 de diciembre del año 2050, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Stefan Mathias Terc Rudloff. En caso de faltar el administrador antes designado, por fallecimiento o incapacidad permanente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Pablo Alberto Terc Chegoriansky y a Elisabeth Lucy Rudloff Hesse, pudiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos, con plenas facultades.

Objet social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$100.000

Capital libéré

$100.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

Stefan Mathias Terc Rudloff

Socio

50%

Pablo Alberto Terc Chegoriansky

Socio

20%

Elisabeth Lucy Rudloff Hesse

Socio

30%

Administrateurs (3)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 01 de julio de 2026, Repertorio N°3719-2026, otorgada ante mí: Don Stefan Mathias Terc Rudloff, con domicilio en Río Lahn número cincuenta, Comuna de Colina, Región Metropolitana, de paso por ésta; don Pablo Alberto Terc Chegoriansky y Elisabeth Lucy Rudloff Hesse, los dos últimos con domicilio en Calle Litorina número doscientos diez, departamento sesenta y tres A, Comuna de Viña del Mar, Quinta Región, y de paso por ésta; constituyeron la sociedad denominada Rentas Punta Pite Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Stefan Mathias Terc Rudloff. En caso de faltar el administrador antes designado, por fallecimiento o incapacidad permanente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Pablo Alberto Terc Chegoriansky y a doña Elisabeth Lucy Rudloff Hesse, pudiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos, con plenas facultades. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) Stefan Mathias Terc Rudloff, con la suma de$50.000; b) Pablo Alberto Terc Chegoriansky, con la suma de $20.000; y c) Elisabeth Lucy Rudloff Hesse, con la suma de $30.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 01 de julio de 2026.

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