Sociedade de Responsabilidade Limitada

Rentas Mvd Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 de ago. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-08-06Ver PDF (CVE 2168438)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2040, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.
Administração: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida única y exclusivamente por doña María Gabriela Mira Mora, quién anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

MARÍA GABRIELA MIRA MORA

Socio

75%

VALENTINA MARÍA VIDELA MIRA

Socio

6.25%

FLORENCIA MARÍA DE ELORRIAGA MIRA

Socio

6.25%

JACINTA MARÍA DE ELORRIAGA MIRA

Socio

6.25%

FRANCISCO JAVIER DE ELORRIAGA MIRA

Socio

6.25%

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera No. 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de julio de 2022, Repertorio No. 4.139-2022, ante mí, doña MARÍA GABRIELA MIRA MORA, doña VALENTINA MARÍA VIDELA MIRA, doña FLORENCIA MARÍA DE ELORRIAGA MIRA, doña JACINTA MARÍA DE ELORRIAGA MIRA y don FRANCISCO JAVIER DE ELORRIAGA MIRA, los últimos tres compareciendo representados legalmente por sus padres, don FRANCISCO JAVIER DE ELORRIAGA BALLART y doña MARÍA GABRIELA MIRA MORA, todos domiciliados para estos efectos en Marcela Paz No. 2.037, de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de paso en ésta; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “RENTAS MVD LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “MVD LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Domicilio: Su domicilio será la comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2040, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que las socias aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña María Gabriela Mira Mora aporta la suma de $1.500.000, equivalentes al 75% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; b) Doña Valentina María Videla Mira aporta la suma de $125.000, equivalentes al 6,25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; c) Doña Florencia María de Elorriaga Mira aporta la suma de $125.000, equivalentes al 6,25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; d) Doña Jacinta María de Elorriaga Mira aporta la suma de $125.000, equivalentes al 6,25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; y e) Don Francisco Javier de Elorriaga Mira aporta la suma de $125.000, equivalentes al 6,25% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida única y exclusivamente por doña María Gabriela Mira Mora, quién anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada, las cuales se dan por reproducidas de manera expresa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2022.

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