Sociedade de Responsabilidade Limitada

Rentas Mobiliarias Tea Tea Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 de dez. de 2016

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2016-12-10Ver PDF (CVE 1148274)

Informações societárias

Ltda
Isla de Pascua, Valparaíso
Duração: hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuarenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la compañía al vencimiento del plazo para entonces vigente, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social a más tardar el último día del mes subsiguiente al de su otorgamiento y no menos de dos meses antes del respectivo vencimiento
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente y a título personalísimo a don Juan Ignacio Depassier Smith y a doña Carolina Yasky Bodelón, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente.

Objeto social

La obtención de rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquiera clase de dichos capitales, sea cual fuere su denominación, incluyéndose acciones, participaciones sociales, colocaciones en el mercado de capitales, créditos de cualquiera naturaleza, sea que consten o no en instrumentos mercantiles u otros títulos de valores, y cualesquiera otros de similar naturaleza, excepto sólo los que por ley estén excluidos de la aplicación del actual número dos del artículo veinte de la Ley de la Renta.

Capital

Capital total

$2.402.000.000

Capital integralizado

$2.402.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Juan Ignacio Depassier Smith

Socio

-

Carolina Yasky Bodelón

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público 10ª Notaría Santiago, Calle Agustinas 1235, Piso 2, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública hoy ante mí, y mediante la cual se dividió la sociedad denominada:“Comercial y Servicios de Refrigeración Río Sur Limitada” se constituyó una nueva compañía denominada Rentas Mobiliarias Tea Tea Limitada, cuyos socios son, don Juan Ignacio Depassier Smith, y doña Carolina Yasky Bodelón, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Vitacura diez mil ciento setenta y uno, departamento B – quince, comuna de Vitacura. La sociedad tendrá su domicilio en Isla de Pascua y su objeto será la obtención de rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquiera clase de dichos capitales, sea cual fuere su denomina ción, incluyéndose acciones, participaciones sociales, colocaciones en el mercado de capitales, créditos de cualquiera naturaleza, sea que consten o no en instrumentos mercantiles u otros títulos de valores, y cualesquiera otros de similar naturaleza, excepto sólo los que por ley estén excluidos de la aplicación del actual número dos del artículo veinte de la Ley de la Renta. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente y a título personalísimo a don Juan Ignacio Depassier Smith y a doña Carolina Yasky Bodelón, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente. Sin embargo, estas designaciones no son esenciales, de manera que si llegan a faltar los administradores designados, simplemente se tendrá por derogada esta cláusula. El capital de la sociedad será la suma de $2.402.000.000, totalmente enterado y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) Juan Ignacio Depassier Smith, $1.777.480.000; y b) doña Carolina Yasky Bodelón, $624.520.000. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. La sociedad durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuarenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la compañía al vencimiento del plazo para entonces vigente, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social a más tardar el último día del mes subsiguiente al de su otorgamiento y no menos de dos meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 10 de noviembre de 2016.

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