Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas E Inversiones Inmobiliarias Terra Luna Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 jul 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-07-05Ver PDF (CVE 1235755)

Información societaria

Ltda
Chiguayante, Biobío

Capital

Capital total

$40.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

VALERIA ISABEL CARIOLA TORRES

Socio

10.xxx.xxx-9

90%

ANA PATRICIA CARIOLA TORRES

Socio

9.xxx.xxx-8

10%

Texto oficial del extracto

FELIPE QUILODRAN SLATER, Abogado y Notario Público de Concepción, suplente del titular RAMÓN GARCIA CARRASCO, con oficio en Rengo 444, Concepción, Certifica. Por escritura hoy, ante mí, 1) VALERIA ISABEL CARIOLA TORRES, C.I.N°10.855.447-9, chilena, casada, empresaria, y 2) ANA PATRICIA CARIOLA TORRES, C.I.N°9.792.565-8, chilenas, soltera, empresaria, ambas con domicilio para estos efectos en O´Higgins N°1724, Chiguayante,, aclararon rectificaron y sanearon sociedad denominada ”RENTAS E INVERSIONES INMOBILIARIAS TERRA LUNA LIMITADA” nombre de fantasía “TERRA LUNA LTDA.” RUT N°76.446.916-K, Capital $40.000.000. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario oficial de fecha 06/05/2016, y se inscribió a fojas 939 número 821 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2016, en sentido siguiente: Aclaración y Rectificación. Pese a que, respecto del capital social, lo acordado efectivamente por las comparecientes, conforme se indicó, especialmente en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución social, “El capital social será la suma de $40.000.000 millones de pesos…” y haberse consignado, en lo pertinente, en la cláusula octava del mismo instrumento, “Las utilidades o pérdidas que produjeren los negocios sociales se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir, para VALERIA ISABEL CARIOLA TORRES, noventa por ciento, y ANA PATRICIA CARIOLA TORRES, diez por ciento…”. Contrario a la voluntad de las comparecientes, y a lo efectivamente pactado por ellas: UNO.-) Erradamente en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución se estableció “CUARTO: DEL CAPITAL. El capital social será la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, que los socios enteran de la forma siguiente: a) Socia, VALERIA ISABEL CARIOLA TORRES aporta treinta y seis millones de pesos, que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo que ingresan en caja social. Correspondiente al noventa diez por ciento del capital; y b) Socio, ANA PATRICIA CARIOLA TORRES aporta cuatro millones de pesos, que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo que ingresan en caja social. Correspondiente al diez por ciento del capital.” DOS.-) Asimismo, en forma errónea, y contrario a lo efectivamente pactado por los comparecientes, se consignó en el respectivo extracto de la escritura de constitución social, publicado en el Diario oficial de fecha seis de Mayo de dos mil dieciséis, e inscrito a fojas novecientos treinta y nueve número ochocientos veintiuno del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año dos mil dieciséis, respecto al capital social “Capital: $40.000.000.- aportado y pagado de contado forma siguiente: a) Socia, VALERIA ISABEL CARIOLA TORRES aporta $36.000.000.- de pesos, correspondiente al 99% del capital; y b) Socio, ANA PATRICIA CARIOLA TORRES aporta $4.000.000.- de pesos, correspondiente al 10% del capital.” En atención, a que como se indicó, la cláusula cuarta y extracto de la escritura de constitución social, recién transcritas, son erradas, por oponerse a la voluntad efectiva de las partes, por el presente instrumento, los comparecientes vienen en aclararlas y rectificarlas, en el sentido y forma que a continuación se expresa, dejando sus anteriores redacciones, sin efecto y reemplazándolas del modo siguiente: ( A.-) Se rectifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, por una del tenor siguiente, “CUARTO: DEL CAPITAL. El capital social será la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, que los socios enteran de la forma siguiente: a) Socia, VALERIA ISABEL CARIOLA TORRES aporta treinta y seis millones de pesos, que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo que ingresan en caja social. Correspondiente al NOVENTA por ciento del capital; y b) Socio, ANA PATRICIA CARIOLA TORRES aporta cuatro millones de pesos, que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo que ingresan en caja social. Correspondiente al diez por ciento del capital.; ( B.-) Asimismo, se rectifica el extracto de la escritura de constitución social, en lo relativo al capital, el que se reemplaza por una redacción del siguiente tenor, “Capital: $40.000.000.- aportado y pagado de contado forma siguiente: a) Socia, VALERIA ISABEL CARIOLA TORRES aporta $36.000.000.- de pesos, correspondiente al 90% del capital; y b) Socio, ANA PATRICIA CARIOLA TORRES aporta $4.000.000.- de pesos, correspondiente al 10% del capital.” Saneamiento: Asimismo por este instrumento, las comparecientes sanean la referida Sociedad, de eventuales vicios que se hubieran provocado con la errada redacción que mantenían las cláusulas cuarta de la escritura de constitución social, y extracto de la misma en lo relativo al capital social, remediada en los términos previstos en la cláusula precedente, dando estricto cumplimiento en lo que corresponda, a lo dispuesto en la ley numero diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Alcance aclaración, complementación y saneamiento. En consecuencia, en la forma relacionada se aclara, complementa y sanea la escritura de constitución social, a que se ha venido refiriendo, manteniendo plena validez, en todo lo demás, dicha escrita. A su vez, se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Junio 09 de 2017.-

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