Rentas Doña Javiera Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
la Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas provenientes de capitales mobiliarios, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes. A modo de ejemplo, la Sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, la posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Inversiones Globo Rojo Limitada Socio | - | 25% | $250.000 |
Inversiones La Hermandad Limitada Socio | - | 25% | $250.000 |
South Star Investments Limitada Socio | - | 25% | $250.000 |
Inversiones Estrella del Norte Limitada Socio | - | 25% | $250.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior Patricio Guillermo Corominas Mellado, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento en Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1.201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2024, ante mí: Inversiones Globo Rojo Limitada, Inversiones La Hermandad Limitada, South Star Investments Limitada e Inversiones Estrella del Norte Limitada, todas domiciliadas en Avenida Apoquindo N° 3.669, oficina 12, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón social: RENTAS DOÑA JAVIERA LIMITADA, pudiendo usar indistintamente la expresión abreviada RENTAS DOÑA JAVIERA LTDA. 2) Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3) Objeto: la Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas provenientes de capitales mobiliarios, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes. A modo de ejemplo, la Sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, la posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades de cualquier clase; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. 4) Capital: el capital social asciende a la suma de $1.000.000, el cual es aportado y pagado íntegramente por los socios de la siguiente forma: a) Inversiones Globo Rojo Limitada aporta la suma de $250.000, equivalente al 25% del capital y derechos sociales; b) Inversiones La Hermandad Limitada aporta la suma de $250.000, equivalente al 25% del capital y derechos sociales; c) South Star Investments Limitada aporta la suma de $250.000, equivalente al 25% del capital y derechos sociales; y, d) Inversiones Estrella del Norte Limitada aporta la suma de $250.000, equivalente al 25% del capital y derechos sociales. 5) Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá conjuntamente a Eugenio Valenzuela Reymond y Bernardita Valenzuela Reymond, en la forma y con las facultades estipuladas en la escritura extractada. 6) Duración: la duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 7 de abril de 2025.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
RENTAS DOÑA JAVIERA LIMITADA
CVE 2632381
