Société à responsabilité limitée

Rentas Boreal Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 sept. 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-09-20Voir le PDF (CVE 2011797)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 800, casa A 176
Durée: Hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo desahucio en la forma indicada
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Camila Andrea Canales Faúndez y a don Tomás Vicente Villaseca García, actuando indistinta y separadamente.

Objet social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$120.000

Capital libéré

$120.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

Camila Andrea Canales Faúndez

Socio

33.33333333333333%

Tomás Vicente Villaseca García

Socio

33.33333333333333%

Aurora Villaseca Canales

Socio

33.33333333333333%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Humberto Quezada Moreno, Abogado, Notario Público, Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 7 de septiembre de 2021, Rep. N°7.180, ante mí, doña Camila Andrea Canales Faúndez, don Tomás Vicente Villaseca García y doña Aurora Villaseca Canales; todos con domicilio en Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 800, casa A 176, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Boreal Limitada, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Camila Andrea Canales Faúndez y a don Tomás Vicente Villaseca García, actuando indistinta y separadamente. Estas designaciones no son esenciales ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $120.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Camila Andrea Canales Faúndez, la suma de $40.000; b) a Tomás Vicente Villaseca García, la suma de $40.000; y, c) a doña Aurora Villaseca Canales, la suma de $40.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste conjuntamente su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por ellos. Santiago, 10 de septiembre de 2021. HQM. Not. Pub.

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