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Sociedade por Ações

Rampla SpA

CONSTITUCIÓN — 10 de jul. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-07-10Ver PDF (CVE 2837374)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida

Objeto social

La explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, de: (a) el desarrollo, implementación, operación, mantención, comercialización y explotación de plataformas tecnológicas, software, aplicaciones, sistemas informáticos y soluciones digitales destinadas a la industria del transporte, logística, distribución, gestión de carga, validación de servicios y administración operativa de procesos asociados a dichas actividades; (b) la prestación de servicios tecnológicos, administrativos, operacionales, comerciales y de gestión vinculados a la coordinación, validación, seguimiento, trazabilidad, documentación, registro y acreditación de servicios de transporte, logística y distribución efectivamente prestados por terceros; (c) la prestación de servicios de gestión, administración, coordinación y ejecución de instrucciones de pago, cobro, recaudación, liquidación y conciliación de pagos asociados a servicios de transporte, logística o distribución, pudiendo actuar en virtud de mandatos, comisiones, instrucciones contractuales u otros actos o contratos permitidos por la ley; (d) la compra, venta, comercialización, intermediación y distribución de combustibles, lubricantes, aditivos, repuestos, accesorios y otros insumos, bienes o servicios vinculados a la operación de vehículos, flotas, transporte, logística y distribución, todo ello con sujeción a la normativa, permisos y autorizaciones que resulten aplicables; y (e) cualquier otra actividad o negocio lícito relacionado con el giro principal de la sociedad, que derive de él, lo complemente o sea una consecuencia del mismo, y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$900.000

Capital pendente

$100.000

Ações

1.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

FELIPE ANTONIO CASTAÑEDA ELTIT

Accionista

30%

FRANCISCO JOSÉ JORDÁN CERGNAR

Accionista

30%

ANGELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ BECERRA

Accionista

30%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3001, Las Condes, Región Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 02 de julio de 2026, repertorio N°20209-2026, ante mí: FRANCISCO JOSÉ JORDÁN CERGNAR, FELIPE ANTONIO CASTAÑEDA ELTIT y ANGELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ BECERRA, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: "RAMPLA SpA". Duración: Indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, establecimientos, sucursales u oficinas en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, la explotación tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, de las siguientes actividades: (a) El desarrollo, implementación, operación, mantención, comercialización y explotación de plataformas tecnológicas, software, aplicaciones, sistemas informáticos y soluciones digitales destinadas a la industria del transporte, logística, distribución, gestión de carga, validación de servicios y administración operativa de procesos asociados a dichas actividades; (b) La prestación de servicios tecnológicos, administrativos, operacionales, comerciales y de gestión vinculados a la coordinación, validación, seguimiento, trazabilidad, documentación, registro y acreditación de servicios de transporte, logística y distribución efectivamente prestados por terceros; (c) La prestación de servicios de gestión, administración, coordinación y ejecución de instrucciones de pago, cobro, recaudación, liquidación y conciliación de pagos asociados a servicios de transporte, logística o distribución, pudiendo actuar en virtud de mandatos, comisiones, instrucciones contractuales u otros actos o contratos permitidos por la ley; (d) La compra, venta, comercialización, intermediación y distribución de combustibles, lubricantes, aditivos, repuestos, accesorios y otros insumos, bienes o servicios vinculados a la operación de vehículos, flotas, transporte, logística y distribución, todo ello con sujeción a la normativa, permisos y autorizaciones que resulten aplicables; y (e) Cualquier otra actividad o negocio lícito relacionado con el giro principal de la Sociedad, que derive de él, lo complemente o sea una consecuencia del mismo, y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de un millón de pesos dividido en un millón de acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales novecientas mil acciones serán ordinarias, con derechos políticos y económicos, y cien mil acciones serán acciones serie ESOP, las que representarán el diez por ciento del capital social y conferirán únicamente derechos económicos, sin derecho a voz ni voto en las juntas de accionistas, ni derecho a participar en la administración de la Sociedad, salvo que imperativamente lo exija la ley, el que se suscribe y paga de la siguiente manera: /A/ FELIPE ANTONIO CASTAÑEDA ELTIT suscribe la cantidad de trescientas mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a trescientos mil pesos, las que son pagadas y enteradas en este acto; /B/ FRANCISCO JOSÉ JORDÁN CERGNAR suscribe la cantidad de trescientas mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a trescientos mil pesos, las que son pagadas y enteradas en este acto; /C/ ANGELO ALEJANDRO RODRÍGUEZ BECERRA suscribe la cantidad de trescientas mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a trescientos mil pesos, las que son pagadas y enteradas en este acto y; /D/ Cien mil acciones serie ESOP quedan pendientes de suscripción y pago dentro del plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 06 de julio de 2026.

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