R. Mertens Cirugia Vascular SpA
Diario Oficial
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Capital
Capital total
$1.000.000
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1 000
Représentation légale (1)
Texte officiel de l’extrait
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha de hoy ante mí, María Soledad Mulatti Morales, en representación de RENATO ALFONSO MERTENS MARTIN, según consta en escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto de 2017, ante el Notario Público de Santiago, Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, repertorio número 20.587-2017, viene en rectificar y aclarar la escritura de constitución de sociedad R. MERTENS CIRUGIA VASCULAR SpA, inscrita a fojas 67.401, número 36.307, del año 2017, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, incorporando las siguientes cláusulas relativas al capital social: VIGÉSIMO TERCERO: El capital de la sociedad será la suma de 1.000.000 PESOS y se dividirá en mil acciones iguales y sin valor nominal. VIGÉSIMO CUARTO: El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de seis meses contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. VIGÉSIMO QUINTO: El capital señalado se mantendrá invariable mientras no sea aumentado o disminuido por reforma de este estatuto, quedando aquí explícitamente establecido: a) que la disminución del capital no requerirá unanimidad, sino que bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; y b) que no tendrá aplicación para la compañía ni el ajuste de pleno derecho que establece el artículo diez de la Ley de Sociedades Anónimas ni cualquiera otra norma de efecto similar. VIGÉSIMO SEXTO: La sociedad podrá o no emitir láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. Si no emite láminas físicas, la calidad de accionista y el número de acciones que cada uno de ellos detente estará determinada exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la Ley de Sociedades Anónimas. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ella conste por escrito y sea anotada en el Registro de Accionistas. Los copropietarios de acciones no estarán obligados a designar un apoderado común, pero sí a actuar de consuno ya sea por sí mismos o por medio de mandatarios. Sin embargo, en las Juntas de Accionistas, a sola indicación de cualquiera de ellos, cada copropietario dispondrá de tantos votos como número entero de acciones corresponda a su cuota en el dominio de las poseídas en común, con desprecio de toda fracción, por alta que sea. La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión y conservarlas por no más de treinta años.En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el texto originario de la escritura modificada y en ambos textos, el de esta escritura modificatoria y el de la escritura modificada forman un solo todo y único texto.”, demás estipulaciones en escritura de constitución de sociedad. Santiago, a 29 de septiembre de 2017. IVAN TORREALBA ACEVEDO. NOTARIO TITULAR.
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Capital total
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Texte officiel de l’extrait
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha de hoy ante mí, se rectifica y aclarala escritura de constitución de sociedad R. MERTENS CIRUGIA VASCULAR SpA, inscrita a fojas 67.401, número 36.307, del año 2017, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, incorporando las siguientes cláusulas relativas al capital social: VIGÉSIMO TERCERO: El capital de la sociedad será la suma de 1.000.000 PESOS y se dividirá en mil acciones iguales y sin valor nominal. VIGÉSIMO CUARTO: El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de seis meses contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. VIGÉSIMO QUINTO: El capital señalado se mantendrá invariable mientras no sea aumentado o disminuido por reforma de este estatuto, quedando aquí explícitamente establecido: a) que la disminución del capital no requerirá unanimidad, sino que bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; y b) que no tendrá aplicación para la compañía ni el ajuste de pleno derecho que establece el artículo diez de la Ley de Sociedades Anónimas ni cualquiera otra norma de efecto similar. VIGÉSIMO SEXTO: La sociedad podrá o no emitir láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. Si no emite láminas físicas, la calidad de accionista y el número de acciones que cada uno de ellos detente estará determinada exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la Ley de Sociedades Anónimas. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ella conste por escrito y sea anotada en el Registro de Accionistas. Los copropietarios de acciones no estarán obligados a designar un apoderado común, pero sí a actuar de consuno ya sea por sí mismos o por medio de mandatarios. Sin embargo, en las Juntas de Accionistas, a sola indicación de cualquiera de ellos, cada copropietario dispondrá de tantos votos como número entero de acciones corresponda a su cuota en el dominio de las poseídas en común, con desprecio de toda fracción, por alta que sea. La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión y conservarlas por no más de treinta años.En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el texto originario de la escritura modificada y en ambos textos, el de esta escritura modificatoria y el de la escritura modificada forman un solo todo y único texto.”, demás estipulaciones en escritura de constitución de sociedad. Santiago, a 29 de septiembre de 2017. IVAN TORREALBA ACEVEDO. NOTARIO TITULAR.
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios médicos o relacionados a la salud física o psíquica de las personas, en especial, todas las especialidades médicas, y en particular, la cirugía vascular y aquellos servicios médicos relacionados; la administración y explotación de centros o servicios médicos o afines; ya sea por cuenta propia o ajena, quedando comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas, pudiendo suscribir toda clase de contratos o convenios e incorporarse a otras sociedades; la prestación de servicios profesionales, en asesoría, gestión, administración, consultoría, auditoría, económica, legal y/o financiera y de cualquier otro tipo; asesorías a personas naturales o jurídicas, sean periódicas o eventuales; prestación de servicios relacionados con la organización de empresas, estudios de mercado, de factibilidad y cualquier otro servicio requerido por las empresas; la elaboración de toda clase de informes; la inversión en Chile o el extranjero, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones y valores mobiliarios, especialmente comprar y vender acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; formar y tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; participar en la propiedad, administración, directorios o gestión de empresas o sociedades de cualquier tipo; y en general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directa o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital restant dû
$1.000.000
Actions
1 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 100% | $1.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular 19 de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de Agosto de 2017, bajo el Repertorio N° 20.587, ante mí: RENATO ALFONSO MERTENS MARTÍN, chileno, casado, médico cirujano, C.I. 9.002.658-5; domiciliado calle Apoquindo 3990 oficina 601, Las Condes, Santiago; constituyó sociedad por acciones “R. MERTENS CIRUGIA VASCULAR SpA”, pudiendo utilizar nombre de fantasía “MERTENS SpA”, con domicilio en la ciudad de Santiago. Duración indefinida. Objeto sociedad: a) La prestación de servicios médicos o relacionados a la salud física o psíquica de las personas, en especial, todas las especialidades médicas, y en particular, la cirugía vascular y aquellos servicios médicos relacionados; la administración y explotación de centros o servicios médicos o afines; ya sea por cuenta propia o ajena, quedando comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas, pudiendo suscribir toda clase de contratos o convenios e incorporarse a otras sociedades; b) La prestación de servicios profesionales, en asesoría, gestión, administración, consultoría, auditoría, económica, legal y/o financiera y de cualquier otro tipo; asesorías a personas naturales o jurídicas, sean periódicas o eventuales; prestación de servicios relacionados con la organización de empresas, estudios de mercado, de factibilidad y cualquier otro servicio requerido por las empresas; la elaboración de toda clase de informes; c) La inversión en Chile o el extranjero, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones y valores mobiliarios, especialmente comprar y vender acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; d) Formar y tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; participar en la propiedad, administración, directorios o gestión de empresas o sociedades de cualquier tipo; y e) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero. El capital de la sociedad es $1.000.000 dividido en 1.000 acciones sin valor nominal, que suscribe en este acto y pagará en plazo de 3 años desde constitución y de acuerdo con necesidades de la empresa. SANTIAGO, 29 de Agosto del 2017. CESAR SANCHEZ G.-
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