Profesionales Hiperbárica Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales médicos; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en materias de la medicina hiperbárica; c) La importación, exportación, representación, compra y venta, reparación y explotación en todas sus formas de todo tipo de tecnología que diga relación con máquinas y tecnología hiperbárica, sea por cuenta propia o de terceros, incluyendo la telemedicina; d) La contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; e) Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación en todas las materias antes mencionadas; y todo otro tipo de negocios que los socios acuerden, relacionado con los objetos anteriores.
Capital
Capital total
$999.999
Capital pagado
$999.999
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTIAN IGNACIO DAMM JIMENEZ Socio | - | 33.333333333333336% | $333.333 |
Socio | - | 33.333333333333336% | $333.333 |
Socio | - | 33.333333333333336% | $333.333 |
Administradores (1)
CHRISTIAN IGNACIO DAMM JIMENEZ
Texto oficial del extracto
Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, local 395 de Santiago, certifico que por escritura otorgada con fecha 29 de marzo de 2018, ante el Notario Suplente, don Pablo Valenzuela Pérez, don CHRISTIAN IGNACIO DAMM JIMENEZ, domiciliado en calle El Aromo Nº7492, comuna de Vitacura, doña TANIA CAPOTE GONZÁLEZ, domiciliada en calle Los Diamelos Nº2995, comuna de Providencia y don ENRIQUE RAÚL VEGA SAAVEDRA, domiciliado en Avenida Hipódromo Chile Nº1770, Depto.1807, comuna de Independencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada RAZÓN SOCIAL: "PROFESIONALES HIPERBÁRICA LIMITADA", nombre de fantasía de “HIPERBÁRICA LTDA.”. OBJETO: a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales médicos; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en materias de la medicina hiperbárica; c) La importación, exportación, representación, compra y venta, reparación y explotación en todas sus formas de todo tipo de tecnología que diga relación con máquinas y tecnología hiperbárica, sea por cuenta propia o de terceros, incluyendo la telemedicina; d) La contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; e) Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación en todas las materias antes mencionadas; y todo otro tipo de negocios que los socios acuerden, relacionado con los objetos anteriores. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA: corresponderá a don CHRISTIAN IGNACIO DAMM JIMENEZ, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios TANIA CAPOTE GONZÁLEZ y/o ENRIQUE RAÚL VEGA SAAVEDRA, representarán con amplias facultades, indicadas en pacto social. CAPITAL: $999.999, que se aporta por los socios de la siguiente manera: a) socio don CHRISTIAN IGNACIO DAMM JIMENEZ, aporta la suma de $333.333, quien lo entera en este acto a la caja social, de contado y en dinero en efectivo y que corresponde a un tercio de los derechos sociales. b) socia doña TANIA CAPOTE GONZÁLEZ, aporta la suma de $333.333, quien lo entera en este acto a la caja social, de contado y en dinero en efectivo y que corresponde a un tercio de los derechos sociales. c) socio don ENRIQUE RAÚL VEGA SAAVEDRA aporta la suma de $333.333, quien lo entera en este acto a la caja social, de contado y en dinero en efectivo y que corresponde a un tercio de los derechos sociales. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 5 años, pero su vigencia se entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos, a menos que uno o más de los socios manifestaren su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento del período inicial o prorrogado, según sea el caso. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
PROFESIONALES HIPERBÁRICA LIMITADA
CVE 1384515
