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Société à responsabilité limitée

Procesadora San Francisco Limitada

CONSTITUCIÓN — 16 nov. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-11-16Voir le PDF (CVE 1848083)

Informations sociétaires

Ltda
Conchalí, Región Metropolitana
Durée: 5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su intención de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo período
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA, amplias facultades

Objet social

Procesadora, importadora, exportadora, comercializadora y distribuidora de todo tipo de productos alimenticios, silvestres, vegetales, de frutos secos, frutas frescas, verduras y hortalizas, encurtidos y legumbres y así como todo tipo de servicios relacionados con el giro antes mencionado, y cualquier otra actividad relacionada o no con el giro que los socios acuerden

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA

Socio

08.xxx.xxx-2

95%

FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN JARA

Socio

16.xxx.xxx-9

5%

Administrateurs (1)

FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA

08.xxx.xxx-2Administrador

Texte officiel de l’extrait

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Notario Suplente del Titular Clovis toro Campos 13° Notaria de Santiago, Compañía de Jesús 1.312, Santiago, certifica por escritura de 04 de noviembre de 2020, ante mí, don FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA, chileno, divorciado, factor de comercio, domiciliado en Teniente Yavar número mil seiscientos cincuenta y ocho, de la comuna de Conchalí, cédula nacional de identidad número ocho millones once mil cincuenta guión dos y don FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN JARA, chileno, soltero, factor de comercio, domiciliado en Teniente Yavar número mil seiscientos cincuenta y ocho, de la comuna de Conchalí, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos diez mil doscientos noventa y nueve guión nueve, constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada “PROCESADORA SAN FRANCISCO LIMITADA” pudiendo usar para efectos de publicidad, comerciales y en general para todos los efectos legales y administrativos, inclusive antes bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “PROCESADORA SAN FRANCISCO LTDA”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con la razón social íntegra..- Objeto: El Objeto de la Sociedad será: Procesadora, importadora, exportadora, comercializadora y distribuidora de todo tipo de productos alimenticios, silvestres, vegetales, de frutos secos, frutas frescas, verduras y hortalizas, encurtidos y legumbres y así como todo tipo de servicios relacionados con el giro antes mencionado, y cualquier otra actividad relacionada o no con el giro que los socios acuerden. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA, amplias facultades escritura extractada. Capital: $10.000.000.-, que los socios enteran y aportan a la sociedad de la siguiente forma: uno) FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN BARRAZA, $9.500.000.-, equivalentes al 95% del capital social, que entera y aporta al contado y que se ingresa a las arcas sociales; Dos) FRANCISCO ALEJANDRO O´RYAN JARA, $500.000.- equivalentes al 5% ciento del capital social que entera y aporta en este acto al contado y que se ingresa a las arcas sociales. Duración: 5 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su intención de no prorrogarla, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del respectivo período. Demás cláusulas constan escritura extractada.- Santiago 12 de Noviembre de 2020.-

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