Prisma Estaciones De Servicios Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La explotación y la comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios, restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro.
Capital
Total capital
$30.000.000
Paid-in capital
$30.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 85% | $25.500.000 |
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 15% | $4.500.000 |
Administrators (2)
Official extract text
JAVIERA PAZ SABAJ VENEGAS, Notario Público, Suplente del Titular don Jenson Aaron Kriman Núñez, con Oficio en Avenida , Lauro Barros 96, San Antonio, certifica: Por escritura pública 15 de Febrero 2021 ante mí: JOSE MIGUEL MARAMBIO CORREA; chileno, soltero, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número dieciocho millones trecientos noventa y tres mil seiscientos treinta y uno guion k y doña CLAUDIA PAOLA CORREA VEIGA; chilena, divorciada, empresaria, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número: diez millones seiscientos diecinueve mil doscientos treinta y cinco guión nueve; ambos domiciliados en calle los canelos 361, de la comuna de Santo Domingo de la ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso. Constituyeron sociedad de responsabilidad Limitada: Objeto El objeto de la sociedad será la explotación y la comercialización, por cuenta propia o ajena, de estaciones, establecimientos o centros de servicio para el expendio de combustible y productos derivados, lubricantes, productos diversos y prestación de servicios para vehículos motorizados; explotación de supermercados, autoservicios, restoranes y toda clase de establecimientos para el expendio de comidas, alimentos, bebidas y abarrotes en general; compra, venta, arriendo, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de productos, repuestos, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, o elementos afines, sin perjuicio de otros objetos similares o no que los socios acuerden en el futuro. Razón social: El nombre o razón social será, PRISMA ESTACIONES DE SERVICIOS LIMITADA sin perjuicio de que podrá actuar, inclusive antes bancos e instituciones financieras, con el nombre denominación de fantasía PRISMA ESTACIONES DE SERVICIOS. La administración representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio Jose Miguel Marambio Correa quien actuando en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la compañía en todo los actos relativos su objeto, y en especial a la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Sin perjuicio que la administración corresponda exclusivamente al socio don Jose Miguel Marambio Correa para el solo efecto de girar cheques, aceptar letras o emitir pagarés a nombre o a la orden de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC SA. o para recibir notificaciones judiciales, bastará con la actuación o emplazamiento, en su caso, de uno cualquiera de los socios. Sin que la enumeración sea taxativa el socio administrador podrá: UNO: Comprar y vender y general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, afecto de comercio y títulos de créditos.- Al efecto podrán fijar precios e intereses, reajustes, indemnizaciones, plazo condiciones, épocas y pago y de entrega, cabidas, deslindes, percibir y entregar, convenios cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, ejercitar y renunciar a sus acciones como las de nulidad, rescisión evicción etcétera y aceptar la renuncia de derecho y acciones, estará especialmente facultada para novar obligaciones y auto contratar, podrá rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos.- DOS: Gravar y prendar toda clase de bienes muebles, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales.- TRES: Dar y tomar bienes en comodato.- CUARTO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos necesarios o voluntarios y en secuestro; operar en factoring.- SEIS: Dar y recibir bienes en hipoteca incluso con cláusula de garantía general.- SIETE: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil, mercantil. Bancaria, agraria industrial, warrant de cosas muebles vendidas a plazo, de prenda sin desplazamiento, u otras especiales y cancelarlas.- OCHO: Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- NUEVE: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, represente, comisionista, distribuidor o concesionaria o para que ésta los constituya.- DIEZ: Celebrar contratos de la sociedad y de asociaciones o de cuentas en participación de cualquier clase u objeto, modificados ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones cuentas en participación, sociedades de hecho, organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés.- ONCE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijas riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. DOCE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. TRECE: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios de profesionales o técnicos.- CATORCE: Celebrar toda clase de contratos de construcción y en general celebrar cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo al efecto, en los contratos que celebren, convenir y modificar toda clase de actos y estipulaciones, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazo, condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, percibir y entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de condiciones reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ejercitar y renunciar a sus acciones como nulidad rescisión, resolución, evicción, etcétera Y aceptar la renuncia de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, terminación de los poner término o solicitar la contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad.- QUINCE: Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera.- DIECISEIS: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones, cometer comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.- DIECISIETE: Abrir cuentas de ahorro, a la vista a plazo o condicionales, reajustables o no, en cualquier institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- DICIEOCHO: Girar, suscribir, aceptar, re-aceptar, depositar, revalidar, avalar y endosar el dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, dar orden de no pago y disponer en cualquier otra forma, de cheques, de cambio, pagarés, vales vistas y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos.- DIECINUEVE: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- VEINTE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcéteras, todo lo que la sociedad adeuda por cualquier titulo y en general, extinguir obligaciones.- VEINTIUNO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier a cualquier título que sea y por cualquier persona jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado instituciones privadas, etcétera, que sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etcétera.- VEINTIDOS: Conceder, quitar y esperas.- VEINTITRES: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estimen necesarias o convenientes.- VEINTICUATRO: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza o objeto.- VEINTICINCO: Instalar agencias, sucursales o establecimientos. Dentro o fuera del país. -VEINTISEIS: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- VEINTISIETE: Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda correspondencia certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedido por ella.- VEINTIOCHO: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases guías de transportes pagarés, u órdenes de entrega, aduaneras o intercambio de mercadería o productos; y endosar o retirar documentos de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibir, suscribir anexar, contratar aperturas de acreditivos, autorizar cargos en cuentas corrientes, relacionados con comercio exterior, hacer declaraciones juradas, celebrar ventas condicionales, general, toda clase de operaciones aduaneras y de cambios internacionales VEINTINUEVE: Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior de otro orden y ante cualquier persona de o privado, instituciones Fiscales, semifiscales, de administración organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, peticiones, incluso obligatorias modificarlas o desistirse de ellas. TREINTA: Representar a la sociedad en todos los juicios o actuaciones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa de cualquiera otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicciones, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.- TREINTA Y UNO: Conferir mandato o poderes generales o especiales, ya sea en uno o más de los socios terceros.- En caso de ausencia del socio Sr José Miguel Marambio Correa, lo que no será necesario acreditar ante terceros la ausencia, enfermedad ,incapacidad o impedimento que prive de la administración al administrador designado, podrá actuar con todas facultades expresadas en la artículo Quinto de esta escritura, la Socia Claudia Paola Correa Veiga. Capital Social.- El capital social es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y enteran en las siguientes proporciones; don José Miguel Marambio Correa aporta la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL pesos, que entera en este acto a la caja social, en dinero efectivo.- Claudia Paola Correa Veiga aporta la suma de CUATRO MILLLONES QUINIENTOS MIL pesos, que entera en este acto a la caja social, en dinero efectivo. Que por tales hechos a la fecha se encuentra enterándose el total del capital social. Vigencia.- La duración de la sociedad será de diez años contando desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará en forma automática y sucesiva por igual período, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en orden a no perseverar en el contrato social mediante instrumento público otorgado y anotado al margen de la inscripción conservatoria de la sociedad con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o al de cualquiera de sus prórrogas- Responsabilidad: Socios la limitan a sus aportes exclusivamente .- Domicilio Social: Comuna de San Antonio, sucursal en la ciudad de Caldera.- demás estipulaciones escritura extractada. San Antonio, Febrero 15 DE 2021.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
PRISMA ESTACIONES DE SERVICIOS LIMITADA
CVE 1897029
