Sociedad de Responsabilidad Limitada

Prestaciones Medicas Restrepo Y Cía. Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 may 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-05-25Ver PDF (CVE 1402921)

Información societaria

Ltda
Concón, Valparaíso

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

CARLOS FERNANDO RESTREPO PEÑALOZA

Socio

14.xxx.xxx-8

40%

CLARA ELENA GONZÁLEZ ARREDONDO

Socio

14.xxx.xxx-5

60%

Texto oficial del extracto

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular, con domicilio en Viña del Mar y de oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifico que por escritura de fecha 15/05/2018, ante mí, don CARLOS FERNANDO RESTREPO PEÑALOZA, colombiano, soltero, médico cirujano, cédula de identidad de extranjeros número catorce millones seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro guión ocho y doña CLARA ELENA GONZÁLEZ ARREDONDO, colombiana, soltera, ingeniero comercial, cédula de identidad de extranjeros catorce millones seiscientos veintitrés mil trescientos setenta y siete guión cinco, ambos domiciliados en Blanca Estela número mil trescientos cincuenta y cinco casa treinta y siete, comuna de Concón, y declaran: Que por escritura pública otorgada ante la Notario de Viña del Mar doña Eliana Gervasio Zamudio con fecha veintidós de Marzo del año dos mil nueve, los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “PRESTACIONES MEDICAS RESTREPO Y CIA LIMITADA” Rut número setenta y seis millones sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho guión seis, la que se inscribió a fojas quinientos cuarenta y dos vuelta número seiscientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil nueve. Que por el presente instrumento vienen en modificarla en los siguientes términos: Uno) Don Carlos Fernando Restrepo Peñaloza, cede y transfiere a doña Clara Elena González Arredondo, quien lo adquiere, compra y acepta para sí, el treinta por ciento de sus derechos sociales que ascendían a un setenta por ciento, por lo que en definitiva mantiene el cuarenta por ciento de ellos. El precio de esta venta es la suma de novecientos mil pesos que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo. En virtud de lo anterior la cláusula Quinta que se refiere al capital social queda de la siguiente forma: “QUINTO: El capital social será la suma de tres millones de pesos, aportado por los socios de la siguiente forma: don CARLOS FERNANDO RESTREPO PEÑALOZA, aporta la suma de un millón doscientos mil pesos y doña CLARA ELENA GONZÁLEZ ARREDONDO, aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, ambos en dinero efectivo ingresado a la caja social.” Por lo mismo la cláusula Sexta se modifica y queda del siguiente tenor: “SEXTO: Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, esto es, un cuarenta por ciento para don CARLOS FERNANDO RESTREPO PEÑALOZA y un sesenta por ciento para doña CLARA ELENA GONZÁLEZ ARREDONDO.” TERCERO: En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el texto del contrato de sociedad a que se ha hecho referencia en la cláusula Primera de este instrumento. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento para requerir las publicaciones e inscripciones en derecho pertinentes. VIÑA DEL MAR, A 22 DE MAYO DE 2018.

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