Société à responsabilité limitée

Prestaciones Medicas Mendez Y Alvarez Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 févr. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-02-15Voir le PDF (CVE 2272328)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años a contar de fecha de presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, que se anotará al margen de inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los otros socios comunicándoles haber procedido a dar el aviso de término.
Administration: La administración y representación de Sociedad, y el uso de razón social, corresponderá separada e indistintamente a doña Carolina Andrea Álvarez Díaz y a don Manuel Alejandro Méndez Lesser, quienes actuando en nombre y representación de Sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos, convenciones, negocios y trámites, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las más amplias facultades, y las facultades indicadas en escritura.

Objet social

Prestación de asesorías y servicios ambulatorios en las diversas ramas y especialidades de la medicina, específicamente en lo relativo a las especialidades médicas de medicina interna, cardiología, y neurología, y demás relacionadas con la medicina, y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades, incluyendo cirugía mayor y menor, tratamientos y procedimientos, invasivos y no invasivos, consultas, interconsultas, diagnósticos con o sin equipamiento especializado, tratamientos o terapias médicas o kinésicas, atención y cuidado integral de pacientes, ya sea de forma preventiva, curativa y/o de rehabilitación en general, el mejoramiento, mantención y/o recuperación de la salud de las personas, sea de forma presencial o a través de medios remotos o virtuales que permitan la telemedicina, ya sea a particulares y/o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional, Organismos de Bienestar, u otros organismos o entidades del sector público, municipal y/o privado; y la contratación de todo tipo de profesionales y técnicos en el área médica o de la salud, tales como médicos, kinesiólogos, auxiliares paramédicos, enfermeras, tens, nutricionistas, entre otros, que coadyuven en la prestación de los servicios médicos y de salud en general, del giro de la sociedad.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Carolina Andrea Álvarez Díaz

Socio

50%

Manuel Alejandro Méndez Lesser

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, Piso 2, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 06 de febrero de 2023, Repertorio N°1587-2023, otorgada ante mí, doña Carolina Andrea Álvarez Díaz y don Manuel Alejandro Méndez Lesser, ambos domiciliados en Camino Otoñal N° 1505, Casa A, Las Condes, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada: Razón Social: “PRESTACIONES MEDICAS MENDEZ Y ALVAREZ LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, bancarios, publicitarios, ante el fisco y, en general, en cualquier gestión ante terceros, la abreviación o denominación “MENDEZ Y ALVAREZ LTDA.”. Objeto: Prestación de asesorías y servicios ambulatorios en las diversas ramas y especialidades de la medicina, específicamente en lo relativo a las especialidades médicas de medicina interna, cardiología, y neurología, y demás relacionadas con la medicina, y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades, incluyendo cirugía mayor y menor, tratamientos y procedimientos, invasivos y no invasivos, consultas, interconsultas, diagnósticos con o sin equipamiento especializado, tratamientos o terapias médicas o kinésicas, atención y cuidado integral de pacientes, ya sea de forma preventiva, curativa y/o de rehabilitación en general, el mejoramiento, mantención y/o recuperación de la salud de las personas, sea de forma presencial o a través de medios remotos o virtuales que permitan la telemedicina, ya sea a particulares y/o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituciones de Salud Previsional, Organismos de Bienestar, u otros organismos o entidades del sector público, municipal y/o privado; y la contratación de todo tipo de profesionales y técnicos en el área médica o de la salud, tales como médicos, kinesiólogos, auxiliares paramédicos, enfermeras, tens, nutricionistas, entre otros, que coadyuven en la prestación de los servicios médicos y de salud en general, del giro de la sociedad. Administración: La administración y representación de Sociedad, y el uso de razón social, corresponderá separada e indistintamente a doña Carolina Andrea Álvarez Díaz y a don Manuel Alejandro Méndez Lesser, quienes actuando en nombre y representación de Sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos, convenciones, negocios y trámites, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las más amplias facultades, y las facultades indicadas en escritura. Capital: $1.000.000 que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) Carolina Andrea Álvarez Díaz, aporta la suma de $500.000, equivalentes a un 50% de los derechos y capital social, que entera y paga en este acto al contado, y que ingresan a caja social; y Dos) Manuel Alejandro Méndez Lesser, aporta la suma de $500.000, equivalentes a un 50% de derechos y capital social, que entera y paga en este acto al contado, y que ingresan a caja social. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar. Duración: 5 años a contar de fecha de presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, que se anotará al margen de inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los otros socios comunicándoles haber procedido a dar el aviso de término. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Febrero de 2023.

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