Société par actions

Phoenix Energy Riesco SpA

MODIFICACIÓN — 7 oct. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-10-07Voir le PDF (CVE 1664251)

Informations sociétaires

SpA
Avenida Alonso de Córdova número 5151, oficina 302 A

Capital

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

PHOENIX ENERGY LIMITED

Accionista

100%

Représentation légale (1)

Alvaro Rodolfo Florez Keim

16.xxx.xxx-2En représentation de PHOENIX ENERGY LIMITED

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 26 juillet 2019

    Se constituye PHOENIX ENERGY RIESCO SpA con un único accionista y 1000 acciones íntegramente pagadas.

    PHOENIX ENERGY LIMITED

Texte officiel de l’extrait

Maria Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por medio de escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de septiembre de 2019, repertorio número 50.201-2019, don Alvaro Rodolfo Florez Keim, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 16.096.979-2, actuando en representación de PHOENIX ENERGY LIMITED, sociedad constituida conforme a las leyes de Victoria, Australia, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova número 5151, oficina 302 A, Las Condes, Santiago, y expone: PRIMERO: Antecedentes. Uno) Constitución. PHOENIX ENERGY RIESCO SpA (en adelante la “Sociedad”) fue constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino con fecha 26 de julio de 2019. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 60615 número 29660 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de agosto de 2019. Dos) Modificaciones. Los estatutos de la Sociedad no han sido modificados a la fecha. Tres) Accionista. Según consta del Registro de Accionistas de la Sociedad, a esta fecha, PHOENIX ENERGY LIMITED, es el único accionista de la Sociedad, titular de las mil acciones emitidas por la Sociedad, las que se encuentran íntegramente pagadas. SEGUNDO: Modificación de estatutos mediante consentimiento escrito y sin forma de junta. En virtud del Artículo Décimo Quinto de los estatutos de la Sociedad, se estableció que para modificar los estatutos de la Sociedad mientras exista un solo accionista, bastará que tales modificaciones se contengan en una escritura pública o en instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación, cuyo extracto se inscribirá en el Registro de Comercio respectivo y se publicará en el Diario Oficial. Adicionalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, no se requiere de celebración de junta de accionistas para modificar los estatutos de la Sociedad, si la totalidad de los accionistas suscribieran una escritura pública o instrumento privado con las firmas de las otorgantes autorizadas por Notario Público en cuyo registro debe ser protocolizado dicho instrumento, en que conste dicha modificación. Atendido lo anterior, y concurriendo PHOENIX ENERGY LIMITED, en su calidad de único accionista inscrito en el Registro de Accionistas de la Sociedad, y debidamente representada como se señala en la comparecencia, por el presente instrumento viene en modificar los estatutos de la Sociedad, modificando el nombre de la Sociedad por el de CHAUCER ENERGY RIESCO SpA. El nuevo nombre de la Sociedad comenzará a regir en forma inmediata, a contar de esta fecha. Portador de este extracto quedó facultado para requerir las inscripciones, subscripciones y anotaciones que sean procedentes. Santiago, 27 de septiembre de 2019.

ConstitutionDiario Oficial · 2019-08-03Voir le PDF (CVE 1631520)

Informations sociétaires

SpA
Avenida Alonso de Córdova número 5151, oficina 302 A

Objet social

El desarrollo, construcción, financiamiento, exploración, explotación, operación y mantenimiento, en cualquier forma y a cualquier título, ya sea directamente o a través de su inversión en otras sociedades nacionales o extranjeras, de proyectos mineros, y la ejecución y desarrollo de todas las actividades que directa o indirectamente digan relación con tales proyectos. Para el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y percibir las rentas que deriven de las anteriores. b) Solicitar, obtener, adquirir, explorar, explotar y administrar concesiones mineras de toda especie de sustancias, ya sea de exploración o explotación que a la Compañía le hayan sido otorgadas. c) La participación en el desarrollo de proyectos mineros en cualquiera de sus fases de exploración, explotación y beneficio. d) Ejecución y realización de la explotación, administración y arrendamiento de otras minas y beneficio de minerales de cualquier especie. e) Solicitar concesiones fiscales, municipales y particulares de cualquier naturaleza, con el objeto de concurrir a la exploración, explotación y administración de las concesiones mineras antes referidas. f) La distribución y comercialización, mayorista o minorista, de productos y sustancias, por cualquier medio o forma, como asimismo, la explotación de establecimientos de comercio con el mismo objeto. g) El desarrollo del comercio exterior y el desempeño de toda clase de agencias de compañías del exterior o de nacionales en el exterior, como de representaciones y comisiones en general. h) La prestación de toda clase de servicios en relación con la extracción, producción, comercialización, financiamiento, transporte y manipulación de productos o sustancias, de control de calidad, embarque u otros similares o complementarios. i) En general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades. La Sociedad podrá efectuar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

PHOENIX ENERGY LIMITED

Accionista

100%

Représentation légale (1)

Alvaro Rodolfo Florez Keim

16.xxx.xxx-2En représentation de PHOENIX ENERGY LIMITED

Texte officiel de l’extrait

Maria Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por medio de escritura pública otorgada ante mí, con fecha 26 de julio de 2019, repertorio número 37.341-2019, don Alvaro Rodolfo Florez Keim, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 16.096.979-2, en representación, según se acreditará, de PHOENIX ENERGY LIMITED, sociedad constituida conforme a las leyes de Victoria, Australia, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova número 5151, oficina 302 A, Las Condes, Santiago, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada, expone: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, el compareciente viene en constituir una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por los estatutos que se establecen a continuación, en adelante los “Estatutos”. Supletoriamente, se regirá por las normas del Párrafo Octavo antes señalado y en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas legales aplicables a las sociedades anónimas cerradas. ARTÍCULO PRIMERO. Nombre. El nombre de la Sociedad será “PHOENIX ENERGY RIESCO SpA”. ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la Sociedad será el desarrollo, construcción, financiamiento, exploración, explotación, operación y mantenimiento, en cualquier forma y a cualquier título, ya sea directamente o a través de su inversión en otras sociedades nacionales o extranjeras, de proyectos mineros, y la ejecución y desarrollo de todas las actividades que directa o indirectamente digan relación con tales proyectos. Para el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y percibir las rentas que deriven de las anteriores. b) Solicitar, obtener, adquirir, explorar, explotar y administrar concesiones mineras de toda especie de sustancias, ya sea de exploración o explotación que a la Compañía le hayan sido otorgadas. c) La participación en el desarrollo de proyectos mineros en cualquiera de sus fases de exploración, explotación y beneficio. d) Ejecución y realización de la explotación, administración y arrendamiento de otras minas y beneficio de minerales de cualquier especie. e) Solicitar concesiones fiscales, municipales y particulares de cualquier naturaleza, con el objeto de concurrir a la exploración, explotación y administración de las concesiones mineras antes referidas. f) La distribución y comercialización, mayorista o minorista, de productos y sustancias, por cualquier medio o forma, como asimismo, la explotación de establecimientos de comercio con el mismo objeto. g) El desarrollo del comercio exterior y el desempeño de toda clase de agencias de compañías del exterior o de nacionales en el exterior, como de representaciones y comisiones en general. h) La prestación de toda clase de servicios en relación con la extracción, producción, comercialización, financiamiento, transporte y manipulación de productos o sustancias, de control de calidad, embarque u otros similares o complementarios. i) En general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades. La Sociedad podrá efectuar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una, íntegramente suscrito y pagado. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de PHOENIX ENERGY RIESCO SpA asciende a la cantidad de un $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, el cual quedó íntegramente enterado, suscrito y pagado en este acto por el accionista PHOENIX ENERGY LIMITED. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para requerir las inscripciones, subscripciones y anotaciones que sean procedentes. Santiago, 30 de julio de 2019.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    PHOENIX ENERGY RIESCO SpA

    CVE 1664251

  2. CONSTITUCIÓN

    Phoenix Energy Riesco SpA

    CVE 1631520

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