Sociedad de Responsabilidad Limitada

Peralta y Schulz Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 dic 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-14Ver PDF (CVE 1149586)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don SEBASTIAN GUILLERMO PERALTA AGUILERA, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El socio administrador, actuando en forma individual y separada e indistintamente, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.

Objeto social

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la fabricación, distribución y comercialización de toda clase de alimentos, productos, y comidas preparadas, y artículos gastronómicos; b) la explotación de cualquier tipo de establecimiento destinado al giro gastronómico, restaurant, bar, ya sea por cuenta propia o ajena; c) la comercialización de toda clase de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; d) la producción de eventos, banquetes, comidas y catering; y, en general, todos los actos de comercio y/o cualquier actividad relacionada o no con el giro que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

SCARLETT ARINDA SCHULZ CORDERO

Socio

19.xxx.xxx-5

50%

SEBASTIAN GUILLERMO PERALTA AGUILERA

Socio

17.xxx.xxx-k

50%

Administradores (1)

SEBASTIAN GUILLERMO PERALTA AGUILERA

17.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Calle Huérfanos N° 835, piso 18, Comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 01 de diciembre de 2016, SCARLETT ARINDA SCHULZ CORDERO, chilena, soltera, independiente, C. I. número 19.171.343-5, domiciliada en calle Las Araucarias manzana número 65, Sitio 8, Comuna de Padre Hurtado y de paso en esta y don SEBASTIAN GUILLERMO PERALTA AGUILERA, chileno, soltero, estudiante de finanzas , C.I.número 17.776.857-K, domiciliado en Ricardo Brito número 580 , comuna de Peñaflor, y de paso en esta, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a)la fabricación, distribución y comercialización de toda clase de alimentos, productos, y comidas preparadas, y artículos gastronómicos b) la explotación de cualquier tipo de establecimiento destinado al giro gastronómico, restaurant, bar, ya sea por cuenta propia o ajena. C) la comercialización de toda clase de bebidas alcohólicas y no alcohólicas , d) la producción de eventos, banquetes, comidas y catering.Y en general todos los actos de comercio y/o cualquier actividad relacionada o no con el giro que los socios acuerden. NOMBRE. El nombre de la Sociedad y su razón social será “PERALTA Y SCHULZ Limitada ”, pudiendo actuar incluso ante Bancos, Instituciones Financiaras y Servicios de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “ oto sushi LTDA”. DOMICILIO. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. ADMINISTRACION. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don SEBASTIAN GUILLERMO PERALTA AGUILERA, quien la ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El socio administrador, actuando en forma individual y separada e indistintamente, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad CAPITAL. El capital será la suma de un millón de pesos, que los socios enteran y aportan en partes iguales, esto es quinientos mil pesos cada uno, en dinero efectivo, en este acto ingresado a caja social. DURACION. La sociedad comenzará a regir a contra de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 07 diciembre de 2016.

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