Pelikan Group Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios como agencia de carga, servicios complementarios al transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, a través de terceros, tales como: consolidación y servicio puerta a puerta de carga de exportación y carga de importación, embarques, reservaciones, empaques, trámites de exportación e importación; la prestación de servicios relacionados con el embarque u desembarque de carga, mercaderías y bienes muebles de cualquier especie, sea por cuenta propia o en representación de empresas nacionales o extranjeras, pudiendo realizar todas las actuaciones que para tales efectos sean necesarias; la prestación de servicios como centro de acopio de carga de exportación de cualquier clase, seca y perecible, recepción, pesaje, paletización y conteinerización, bodegaje, refrigerado y bodegaje en seco, empaques y reempaques, carga y descarga de aeronaves, estiba y acarreo de carga por medios propios o de terceros; operar en depósitos especiales, sean públicos o privados, depósitos industriales, almacenes in bond, o cualquier otro régimen especial aduanero que se relacione con la importación y exportación temporal o definitiva de las mercaderías, previa obtención, en caso de ser necesario de la concesión respectiva de parte de los organismos competentes; actuar como o representante o agente autorizado de otras compañías nacionales o extranjeras; importar, exportar, comprar, vender, comercializar, distribuir y representar por cuenta propia o a través de terceros, toda clase de productos de consumo humano, de capital y otros afines.
Capital
Capital total
$20.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $10.000.000 |
MARÍA FRANCISCA AGUAYO MARTÍNEZ Socio | - | 50% | $10.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
CARMEN HORTENSIA SOZA MUÑOZ, Notario Suplente Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 15/01/2018. Doña MARÍA FRANCISCA AGUAYO MARTÍNEZ, domiciliada en Magnere N°1540, oficina 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; y, don OSVALDO ADOLFO RETAMAL BAEZA, domiciliado en domiciliada en Magnere N°1540, oficina 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por estos estatutos, por la Ley 3918 de 14 de Marzo de 1923, y sus modificaciones, y en lo no contemplado en el pacto social, por las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, que versan sobre la materia. Nombre: La razón social será “Pelikan Group Limitada”, pudiéndose abreviar en cualquier actuación la palabra limitada. Sin embargo, la Sociedad podrá funcionar y actuar indistintamente en todos sus relaciones sociales, especialmente ante organismos públicos o privados, Banco Central, del Estado y comerciales con el nombre de fantasía “Pelikan Ltda.” Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al socio don OSVALDO ADOLFO RETAMAL BAEZA, amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que se relacionen con el objeto social. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios como agencia de carga, servicios complementarios al transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, a través de terceros, tales como: consolidación y servicio puerta a puerta de carga de exportación y carga de importación, embarques, reservaciones, empaques, trámites de exportación e importación; b) La prestación de servicios relacionados con el embarque u desembarque de carga, mercaderías y bienes muebles de cualquier especie, sea por cuenta propia o en representación de empresas nacionales o extranjeras, pudiendo realizar todas las actuaciones que para tales efectos sean necesarias; c) La prestación de servicios como centro de acopio de carga de exportación de cualquier clase, seca y perecible, recepción, pesaje, paletización y conteinerización, bodegaje, refrigerado y bodegaje en seco, empaques y reempaques, carga y descarga de aeronaves, estiba y acarreo de carga por medios propios o de terceros; d) Operar en depósitos especiales, sean públicos o privados, depósitos industriales, almacenes in bond, o cualquier otro régimen especial aduanero que se relacione con la importación y exportación temporal o definitiva de las mercaderías, previa obtención, en caso de ser necesario de la concesión respectiva de parte de los organismos competentes; e) Actuar como o representante o agente autorizado de otras compañías nacionales o extranjeras, f) Importar, exportar, comprar, vender, comercializar, distribuir y representar por cuenta propia o a través de terceros, toda clase de productos de consumo humano, de capital y otros afines. Capital: El capital social será la suma de veinte millones de pesos que aportado por los socios de la siguiente forma: a) Socio don OSVALDO ADOLFO RETAMAL BAEZA, aportara $10.000.000 que se obliga a completar en dinero en efectivo a medida que las necesidades del negocio lo requieran, en un plazo máximo de tres años. b) La socia doña MARÍA FRANCISCA AGUAYO MARTÍNEZ, aportara la $10.000.000, que se obliga a completar en dinero en efectivo a medida que las necesidades del negocio lo requieran, en un plazo máximo de tres años. Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los Accionistas acuerden establecer, en el país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, el que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que alguna de las partes manifestare su intención de no renovar el pacto social por un nuevo período. Esta declaración deberá hacerse por escritura pública anotada al margen de la Inscripción de la Sociedad en el registro de Comercio y comunicarse al otro socio por carta certificada, todo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Comercio. La intención de no renovar el pacto social deberá comunicarse con una anticipación mínima de seis meses de vencimiento del período correspondiente. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
PELIKAN GROUP LIMITADA
CVE 1339625
