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Sociedade por Ações

Peekaboo SpA

CONSTITUCIÓN — 14 de mai. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-05-14Ver PDF (CVE 2128307)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

la importación, distribución y comercialización de toda clase de productos infantiles, ya sea de carácter educativo o recreativo; la prestación de todo tipo de servicios en materia de eventos infantiles, ya sea de carácter educativo o recreativo; y la representación de marcas nacionales y extranjeras. Se dejó constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena.

Capital

Capital total

$2.000.000

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

VALENTINA MELÉNDEZ BENARD

Accionista

100%

Texto oficial do extrato

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 3 de mayo del año 2022, otorgada ante mí, doña VALENTINA MELÉNDEZ BENARD, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es "PEEKABOO SpA". (ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: /a/ la importación, distribución y comercialización de toda clase de productos infantiles, ya sea de carácter educativo o recreativo; /b/ la prestación de todo tipo de servicios en materia de eventos infantiles, ya sea de carácter educativo o recreativo; y /c/ la representación de marcas nacionales y extranjeras. Se dejó constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas por doña VALENTINA MELÉNDEZ BENARD, quien se obligó a pagarlas en el plazo máximo de 3 años, a contar de la fecha de la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto, para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad.- Santiago, 12 de mayo de 2022. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Público.-

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