Sociedad de Responsabilidad Limitada

Pedro Alemparte Larrazábal Deportes Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 feb 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-02-20Ver PDF (CVE 1185377)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Administración: Corresponde a los socios Miguel Alemparte Lyon y Maite Nerea Larrazábal Rehbein, que la ejercerán por sí mismos o por intermedio de mandatarios designados especialmente para este efecto.

Objeto social

Directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) la celebración de todo tipo de contratos de naturaleza civil con terceras personas sean naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas que tengan por objetivo la recaudación de recursos para la práctica deportiva de la gimnasia artística por parte de los socios; (b) promover, desarrollar, y efectuar toda clase de actos de carácter civil, por cuenta propia o ajena, en relación con el deporte o la actividad física; (e) participar en toda clase de sociedades y asociaciones de naturaleza civil, cualquiera sea su objeto, ya sean de responsabilidad limitada, colectivas civiles, en comandita civil u otras; (f) participar en cualquier otro negocio civil o actividad directa o indirectamente relacionada con los objetos antes mencionados de la Sociedad; y (g) en general realizar cualquier otra actividad civil que se relacione directa o indirectamente con las anteriores. Con todo, en ningún caso la Sociedad tendrá por objeto la realización de actos de comercio, sin perjuicio de poder realizar aquellos actos accesorios y tendientes a la consecución del objeto social antes descrito.

Capital

Capital total

$200.000

Capital pagado

$200.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Pedro Alemparte Larrazábal

Socio

21.xxx.xxx-7

99.8%

Miguel Alemparte Lyon

Socio

9.xxx.xxx-8

0.1%

Maite Nerea Larrazábal Rehbein

Socio

13.xxx.xxx-1

0.1%

Administradores (2)

Miguel Alemparte Lyon

9.xxx.xxx-8Administrador

Maite Nerea Larrazábal Rehbein

13.xxx.xxx-1Administrador

Representación legal (1)

Maite Nerea Larrazábal Rehbein

13.xxx.xxx-1En representación de Pedro Alemparte Larrazábal21.xxx.xxx-7

Texto oficial del extracto

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2016, ante mí, repertorio N° 13.463/201 6 Miguel Alemparte Lyon, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 9.981.4 88-8 y Maite Nerea Larrazábal Rehbein, chilena, casada, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 13.241.547-1, por sí y en representación de Pedro Alemparte Larrazábal, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 21.673.382-7, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la "Sociedad", que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 3.9 18 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se extractan a continuación: Razón Social: “Pedro Alemparte Larrazábal Deportes Limitada”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente Objeto: Directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (a) la celebración de todo tipo de contratos de naturaleza civil con terceras personas sean naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas que tengan por objetivo la recaudación de recursos para la práctica deportiva de la gimnasia artística por parte de los socios; (b) promover, desarrollar, y efectuar toda clase de actos de carácter civil, por cuenta propia o ajena, en relación con el deporte o la actividad física; (e) participar en toda clase de sociedades y asociaciones de naturaleza civil, cualquiera sea su objeto, ya sean de responsabilidad limitada, colectivas civiles, en comandita civil u otras; (f) participar en cualquier otro negocio civil o actividad directa o indirectamente relacionada con los objetos antes mencionados de la Sociedad; y (g) en general realizar cualquier otra actividad civil que se relacione directa o indirectamente con las anteriores. Con todo, en ningún caso la Sociedad tendrá por objeto la realización de actos de comercio, sin perjuicio de poder realizar aquellos actos accesorios y tendientes a la consecución del objeto social antes descrito. Capital: $200.000, que los socios aportan y enteran en este acto al contado y en dinero efectivo de la siguiente manera: (a) Pedro Alemparte Larrazábal, $199.600, correspondiente al 99,8% del capital social; (b) Miguel Alemparte Lyon, $200 equivalente al 0,1% del capital social; y (c) Maite Narea Larrazábal Rehbein, $200, equivalente al 0,1% del capital social. Administración y uso razón social: Corresponde a los socios Miguel Alemparte Lyon y Maite Nerea Larrazábal Rehbein, que la ejercerán por sí mismos o por intermedio de mandatarios designados especialmente para este efecto. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2017. Roberto Antonio Cifuentes Allel. Notario Público.

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