Sociedade de Responsabilidade Limitada

Panaderia Santo Cristo Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de nov. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-11-29Ver PDF (CVE 1503705)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años desde fecha de escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que algún socio manifestare poner término, a lo menos, 6 meses anticipado al vencimiento respectivo, por escritura pública subinscrita al margen de inscripción social
Administração: conjunta o separadamente e indistintamente a HENRY HUMBERTO MORENO CARDENAS y a DANIEL ALEJANDRO FERNANDES CORDOBEZ

Objeto social

La fabricación, comercialización, compra, venta, distribución, importación, exportación, producción, elaboración, industrialización, envasado, procesamiento de alimentos, platos preparados, sándwich y todo tipo de alimentos en general tales como toda clase de panes, queques, galletas, pasteles, tortas, dulces, bombones, chocolates, empanadas y toda suerte de masa dulces o saladas, en especial y sin ser excluyentes de alimentos derivados de harina de trigo y maíz y sus derivados, helados, jugos de fruta, pulpa y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, te, café, alimentos fríos y calientes, abarrotes, productos de rotisería, y lácteos en general y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas (b) Explotación de negocios, por cuenta propia y ajena, tales como supermercados, cafeterías, galanterías, restaurantes, entre otros; (c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; (d) La realización de todas aquellas actividades comercial conexas o complementarias con el giro principal que los socios acuerden; (e) Compra, venta, arriendo, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. (f) efectuar inversiones de todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero pudiendo formar, ingresar y participar en toda clases de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos; (g) celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para el desarrollo de los objetos indicados

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

HENRY HUMBERTO MORENO CARDENAS

Socio

70%

DANIEL ALEJANDRO FERNANDES CORDOBEZ

Socio

30%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

ELENA TORRES SEGUEL, Abogada, Notario Público Titular de la Trigésima Quinta Notaría de Santiago, Oficio en Avenida Presidente Bulnes N º 141, Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura publica hoy ante mí, Repertorio N ° 2571-2018, don HENRY HUMBERTO MORENO CARDENAS, domiciliado en Leonor Cepeda N°952, departamento 1423, comuna de Independencia; y DANIEL ALEJANDRO FERNANDES CORDOBEZ, domiciliado en Rivas Vicuña N ° 1214, comuna de Quinta Normal, ambos venezolanos con domicilio en Región Metropolitana; constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: "PANADERIA SANTO CRISTO LIMITADA". Objeto: (a) La fabricación, comercialización, compra, venta, distribución, importación, exportación, producción, elaboración, industrialización, envasado, procesamiento de alimentos, platos preparados, sándwich y todo tipo de alimentos en general tales como toda clase de panes, queques, galletas, pasteles, tortas, dulces, bombones, chocolates, empanadas y toda suerte de masa dulces o saladas, en especial y sin ser excluyentes de alimentos derivados de harina de trigo y maíz y sus derivados, helados, jugos de fruta, pulpa y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, te, café, alimentos fríos y calientes, abarrotes, productos de rotisería, y lácteos en general y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas (b) Explotación de negocios, por cuenta propia y ajena, tales como supermercados, cafeterías, galanterías, restaurantes, entre otros; (c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; (d) La realización de todas aquellas actividades comercial conexas o complementarias con el giro principal que los socios acuerden; (e) Compra, venta, arriendo, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. (f) efectuar inversiones de todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero pudiendo formar, ingresar y participar en toda clases de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos; (g) celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para el desarrollo de los objetos indicados. Administración, representación y uso razón social corresponderá conjunta o separadamente e indistintamente a HENRY HUMBERTO MORENO CARDENAS y a DANIEL ALEJANDRO FERNANDES CORDOBEZ, con las facultades que se indican en escritura. El capital social $5.000.000 (cinco millones de pesos), que socios aportan y pagan como sigue: (a) HENRY HUMBERTO MORENO CARDENAS $3.500.000, efectivo este acto 70%; y (b) DANIEL ALEJANDRO FERNANDES CORDOBEZ, $1.500.000, efectivo este acto al 30%; montos conforman 100% del capital social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 5 años desde fecha de escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que algún socio manifestare poner término, a lo menos, 6 meses anticipado al vencimiento respectivo, por escritura pública subinscrita al margen de inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de Octubre de 2018.

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