Pago Virtual Del Sur Chile SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y las gestiones de afiliación de entidades a cualesquiera sistemas de pago con tarjetas, dentro de los límites que establece la ley y las regulaciones pertinentes; b) la importación, distribución, comercialización, fabricación y provisión de terminales de punto de venta POS, o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un operador de tarjetas de pago para fines de su liquidación y/o pago POS y otros dispositivos similares; c) el desarrollo y la provisión de software o programas computacionales relacionados con las actividades señaladas en el literal precedente; d) la realización de gestiones tendientes a permitir o facilitar el cobro de las sumas de dinero que se adeuden a los partícipes del sistema de tarjetas respectivo, en la medida que no impliquen la liquidación y/o pago de prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas a dicho sistema, y sin perjuicio de lo señalado en el literal g) siguiente; e) la habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos, y la realización de dichas transferencias, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; f) la recopilación, registro, verificación, transferencia y distribución de información de fuentes de acceso público referida a antecedentes, registros y documentos comerciales, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; g) el desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos, que no involucren la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Excepcionalmente, la Sociedad podrá realizar operaciones de liquidación y/o pago de las prestaciones adeudadas a entidades afiliadas por el uso de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos, para lo cual deberá sujetarse a los límites establecidos por la normativa vigente; h) la prestación de servicios de telecomunicaciones, y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones relacionados con el objeto social; i) la adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores; j) la realización de inversiones, adquisición de derechos y participación en cualquier tipo de actividad civil, comercial, minera, o agrícola; inversión en toda clase de valores mobiliarios, bienes raíces o bienes muebles; k) la formación, constitución, integración o incorporación a otras sociedades civiles o comerciales, de capital o de personas, de carácter civil, comercial o minero, pudiendo modificarlas y asumir la representación en las mismas; l) la representación de sociedades chilenas o extranjeras, y la agencia de sociedades extranjeras en los términos establecidos por la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas; y, m) la realización de toda clase de actividades relacionadas con lo antedicho, actualmente o en el futuro, y cualquier otro negocio que los socios determinen de común acuerdo, lo cual no será necesario acreditar ante terceros.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Official extract text
Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2022, Repertorio N° 1.540, ante mí, Germán Oscar Cerrato, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “PAGO VIRTUAL DEL SUR CHILE SpA”. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago. Objeto: directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y las gestiones de afiliación de entidades a cualesquiera sistemas de pago con tarjetas, dentro de los límites que establece la ley y las regulaciones pertinentes; b) la importación, distribución, comercialización, fabricación y provisión de terminales de punto de venta POS, o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un operador de tarjetas de pago para fines de su liquidación y/o pago POS y otros dispositivos similares; c) el desarrollo y la provisión de software o programas computacionales relacionados con las actividades señaladas en el literal precedente; d) la realización de gestiones tendientes a permitir o facilitar el cobro de las sumas de dinero que se adeuden a los partícipes del sistema de tarjetas respectivo, en la medida que no impliquen la liquidación y/o pago de prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas a dicho sistema, y sin perjuicio de lo señalado en el literal g) siguiente; e) la habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos, y la realización de dichas transferencias, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; f) la recopilación, registro, verificación, transferencia y distribución de información de fuentes de acceso público referida a antecedentes, registros y documentos comerciales, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; g) el desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos, que no involucren la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Excepcionalmente, la Sociedad podrá realizar operaciones de liquidación y/o pago de las prestaciones adeudadas a entidades afiliadas por el uso de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos, para lo cual deberá? sujetarse a los límites establecidos por la normativa vigente; h) la prestación de servicios de telecomunicaciones, y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones relacionados con el objeto social; i) la adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores; j) la realización de inversiones, adquisición de derechos y participación en cualquier tipo de actividad civil, comercial, minera, o agrícola; inversión en toda clase de valores mobiliarios, bienes raíces o bienes muebles; k) la formación, constitución, integración o incorporación a otras sociedades civiles o comerciales, de capital o de personas, de carácter civil, comercial o minero, pudiendo modificarlas y asumir la representación en las mismas; l) la representación de sociedades chilenas o extranjeras, y la agencia de sociedades extranjeras en los términos establecidos por la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas; y, m) la realización de toda clase de actividades relacionadas con lo antedicho, actualmente o en el futuro, y cualquier otro negocio que los socios determinen de común acuerdo, lo cual no será necesario acreditar ante terceros. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de Marzo de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
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- CONSTITUCIÓN
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CVE 2096289
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