Pacific Gold Minerals SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, joint ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
10 000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN Accionista 26.xxx.xxx-2 | 26.xxx.xxx-2 | - | - |
KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA Accionista 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | - | - |
Administrateurs (4)
YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN
KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Que por escritura suscrita ante mí, con fecha 19 de Marzo del 2025, don DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, Ingeniero Civil Eléctrico, C.I. Nro. 15.693.514-K, domiciliado en Pasaje Los Guindos 2771, Población Chile, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región Arica y Parinacota; doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN, artesana, C.I. Nro. 26.969.605- 2, domiciliada en Pasaje Bolognesi 421, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota; doña KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA, comerciante, C.I. Nro. 14.104.900-3, domiciliada en Edmundo Flores 038, Block 7, Depto. 405, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota; y don GABRIEL ERNESTO ESPEJO SILVA, Ingeniero Civil Eléctrico, C.I. Nro. 16.226.184-3, domiciliado en Rancagua 3172, comuna de Iquique, Región de Tarapaca, todos de paso en ésta ciudad, constituyen sociedad por acciones.- Razón social: “PACIFIC GOLD MINERALS SpA” nombre de fantasía “PGM SpA”.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias. - Objeto: El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, joint ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Capital: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, totalmente suscritas y pagadas, de contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social.- Administración corresponderá a don DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, a doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN, a doña KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA, y a don GABRIEL ERNESTO ESPEJO SILVA, quienes deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos cualesquiera, amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 19 de Marzo de 2025.
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CVE 2624849
