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Sociedad por Acciones

Pac SpA

CONSTITUCIÓN — 22 may 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-05-22Ver PDF (CVE 1401796)

Información societaria

SpA
Concepción, Biobío

Objeto social

a) Prestar servicios profesionales de consultorías y asesorías, a entidades públicas y privadas, a personas u organizaciones, en las diferentes áreas del derecho, sea penal, familia, civil, corporativa, tributaria, laboral o cualquier otra. b) Impartir actividades de capacitación, educación y formación en sus diversas modalidades en el área del derecho en general, sea en grupo o personas en particular. c) Organizar y producir eventos, charlas, seminarios y otros para aquellas organizaciones que así lo requieran con el objeto de capacitar, educar y formar en leyes y derecho en general. d) Crear, desarrollar, estructurar y negocios y efectuar consultorías, estudios, asesorías, diseños, preparación, confección y/o evaluación de todo tipo de negocios y emprendimientos desde la perspectiva legal u otra; e) Representar a personas naturales o jurídicas, en calidad de mandatario, comisionista u otro; f) Emprender, gestionar, desarrollar y participar de cualquier forma en todo tipo de negocios formando parte de otras empresas que los desarrolle o mediante la obtención de capitales, inversionistas o socios estratégicos para cualquier emprendimiento; g) Realizar y administrar todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, mobiliarios o inmobiliarios, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, efectos de comercio y en general toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversiones y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar, adquirir y arrendar, a cualquier título, dichos bienes, enajenarlos, gravarlos, subarrendarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios a este respecto. La Sociedad podrá desarrollar su objeto o giro social por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Asimismo, la sociedad podrá constituir o formar parte de sociedades ya sea formándolas, incorporándose a ellas o asociándose con las mismas, realizar cualquier otra actividad o negocio que se relacione directa o indirectamente con el giro social y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, ya sea que se efectúen por intermedio de los mismos socios y sin perjuicio de que la sociedad pueda contratar a terceros que asistan en el cumplimiento de su objeto.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

10.000

Socios (1)

NombreParticipación

JUAN PABLO ASTUDILLO CACERES

Accionista

9.xxx.xxx-1

100%

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaria de Santiago, oficio La Concepción 65, piso 2, comuna Providencia: Certifico que por escritura pública de esta fecha, otorgada ante mí, don JUAN PABLO ASTUDILLO CACERES, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 9.741.760-1, domiciliado en calle Juan XXIII número 6450 departamento 12, comuna de Vitacura, Santiago, constituyó una sociedad por acciones, con las siguientes menciones extractables: (1) Nombre: PAC SpA. (2) Objeto: a) Prestar servicios profesionales de consultorías y asesorías, a entidades públicas y privadas, a personas u organizaciones, en las diferentes áreas del derecho, sea penal, familia, civil, corporativa, tributaria, laboral o cualquier otra. b) Impartir actividades de capacitación, educación y formación en sus diversas modalidades en el área del derecho en general, sea en grupo o personas en particular. c) Organizar y producir eventos, charlas, seminarios y otros para aquellas organizaciones que así lo requieran con el objeto de capacitar, educar y formar en leyes y derecho en general. d) Crear, desarrollar, estructurar y negocios y efectuar consultorías, estudios, asesorías, diseños, preparación, confección y/o evaluación de todo tipo de negocios y emprendimientos desde la perspectiva legal u otra; e) Representar a personas naturales o jurídicas, en calidad de mandatario, comisionista u otro; f) Emprender, gestionar, desarrollar y participar de cualquier forma en todo tipo de negocios formando parte de otras empresas que los desarrolle o mediante la obtención de capitales, inversionistas o socios estratégicos para cualquier emprendimiento; g) Realizar y administrar todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, mobiliarios o inmobiliarios, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, efectos de comercio y en general toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversiones y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar, adquirir y arrendar, a cualquier título, dichos bienes, enajenarlos, gravarlos, subarrendarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios a este respecto. La Sociedad podrá desarrollar su objeto o giro social por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Asimismo, la sociedad podrá constituir o formar parte de sociedades ya sea formándolas, incorporándose a ellas o asociándose con las mismas, realizar cualquier otra actividad o negocio que se relacione directa o indirectamente con el giro social y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, ya sea que se efectúen por intermedio de los mismos socios y sin perjuicio de que la sociedad pueda contratar a terceros que asistan en el cumplimiento de su objeto. (3) Capital: El capital de la sociedad asciende a $1.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, cada una de igual valor que se suscriben y pagan íntegramente en el acto de constitución por don JUAN PABLO ASTUDILLO CACERES, en dinero efectivo, quedando dicho monto íntegramente enterado en la caja social.- (4) Demás estipulaciones escritura que se extracta. Santiago, 26 de Enero 2018.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-05-19Ver PDF (CVE 1401099)

Información societaria

SpA
Bulnes, Ñuble

Objeto social

a) Prestar servicios profesionales de consultorías y asesorías, a entidades públicas y privadas, a personas u organizaciones, en las diferentes áreas del derecho, sea penal, familia, civil, corporativa, tributaria, laboral o cualquier otra; b) Impartir actividades de capacitación, educación y formación en sus diversas modalidades en el área del derecho en general, sea en grupo o personas en particular; c) Organizar y producir eventos, charlas, seminarios y otros para aquellas organizaciones que así lo requieran con el objeto de capacitar, educar y formar en leyes y derecho en general; d) Crear, desarrollar, estructurar y negocios y efectuar consultorías, estudios, asesorías, diseños, preparación, confección y/o evaluación de todo tipo de negocios y emprendimientos desde la perspectiva legal u otra; e) Representar a personas naturales o jurídicas, en calidad de mandatario, comisionista u otro; f) Emprender, gestionar, desarrollar y participar de cualquier forma en todo tipo de negocios formando parte de otras empresas que los desarrolle o mediante la obtención de capitales, inversionistas o socios estratégicos para cualquier emprendimiento; g) Realizar y administrar todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, mobiliarios o inmobiliarios, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, pudiendo al efecto comprar, adquirir y arrendar, a cualquier título , dichos bienes, enajenarlos, gravarlos, subarrendarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios a este respecto. La Sociedad podrá desarrollar su objeto o giro social por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Asimismo, la sociedad podrá constituir o formar parte de sociedades ya sea formándolas, incorporándose a ellas o asociándose con las mismas, realizar cualquier otra actividad o negocio que se relacione directa o indirectamente con el giro social y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, ya sea que se efectúen por intermedio de los mismos socios y sin perjuicio de que la sociedad pueda contratar a terceros que asistan en el cumplimiento de su objeto.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

10.000

Socios (1)

NombreParticipación

JUAN PABLO ASTUDILLO CACERES

Accionista

9.xxx.xxx-1

100%

Texto oficial del extracto

ELENA TORRES SEGUEL, Abogada Notario Público titular de la 35º Notaría, con Oficio en Av. Bulnes 141 Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública Repertorio Nº 782 hoy ante mí JUAN PABLO ASTUDILLO CACERES, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 9.741.760-1, domiciliado en Juan XXIII Nº 6450, Depto. 12, Vitacura, Santiago, viene en sanear vicio de omisión por no inscripción y publicación dentro del plazo legal , respecto de la escritura pública de Constitución de Sociedad por Acciones de fecha 26 Enero del 2018, Repertorio Nº 2744/2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, la que se constituyó con las siguientes menciones extractables: (1) Nombre: PAC SpA. (2) Objeto: a) Prestar servicios profesionales de consultorías y asesorías, a entidades públicas y privadas, a personas u organizaciones, en las diferentes áreas del derecho, sea penal, familia, civil, corporativa, tributaria, laboral o cualquier otra; b) Impartir actividades de capacitación, educación y formación en sus diversas modalidades en el área del derecho en general, sea en grupo o personas en particular; c) Organizar y producir eventos, charlas, seminarios y otros para aquellas organizaciones que así lo requieran con el objeto de capacitar, educar y formar en leyes y derecho en general; d) Crear, desarrollar, estructurar y negocios y efectuar consultorías, estudios, asesorías, diseños, preparación, confección y/o evaluación de todo tipo de negocios y emprendimientos desde la perspectiva legal u otra; e) Representar a personas naturales o jurídicas, en calidad de mandatario, comisionista u otro; f) Emprender, gestionar, desarrollar y participar de cualquier forma en todo tipo de negocios formando parte de otras empresas que los desarrolle o mediante la obtención de capitales, inversionistas o socios estratégicos para cualquier emprendimiento; g) Realizar y administrar todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, mobiliarios o inmobiliarios, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, pudiendo al efecto comprar, adquirir y arrendar, a cualquier título , dichos bienes, enajenarlos, gravarlos, subarrendarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios a este respecto. La Sociedad podrá desarrollar su objeto o giro social por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Asimismo, la sociedad podrá constituir o formar parte de sociedades ya sea formándolas, incorporándose a ellas o asociándose con las mismas, realizar cualquier otra actividad o negocio que se relacione directa o indirectamente con el giro social y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, ya sea que se efectúen por intermedio de los mismos socios y sin perjuicio de que la sociedad pueda contratar a terceros que asistan en el cumplimiento de su objeto. (3) Capital: El capital de la sociedad asciende a $1.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, cada una de igual valor que se suscriben y pagan íntegramente en el acto de constitución por don JUAN PABLO ASTUDILLO CACERES, en dinero efectivo, quedando dicho monto íntegramente enterado en la caja social. (4) Demás estipulaciones escritura que se extracta. Santiago, 19 de Abril 2018.

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  1. CONSTITUCIÓN

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