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Société à responsabilité limitée

OW Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 juil. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-07-11Voir le PDF (CVE 2837678)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: diez años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Administration: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a ÁLVARO TOMÁS OYARCE MAYNE y a FELIPE IGNACIO WELKNER MURATTO, actuando individual e indistintamente

Objet social

prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, específicamente en materias relacionadas al ámbito jurídico y legal, todo en materias propias de la profesión y conocimiento de los socios

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ÁLVARO TOMÁS OYARCE MAYNE

Socio

17.xxx.xxx-3

50%

FELIPE IGNACIO WELKNER MURATTO

Socio

17.xxx.xxx-8

50%

Administrateurs (2)

ÁLVARO TOMÁS OYARCE MAYNE

17.xxx.xxx-3Administrador

FELIPE IGNACIO WELKNER MURATTO

17.xxx.xxx-8Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, chileno, abogado, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que, por escritura pública de fecha 8 de julio de 2026, Repertorio N° 20.439-2026, ante mí, comparecieron don ÁLVARO TOMÁS OYARCE MAYNE, cédula nacional de identidad N° 17.408.305-3, y don FELIPE IGNACIO WELKNER MURATTO, cédula nacional de identidad N° 17.213.938-8, ambos chilenos, casados, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Cristóbal Colón N°3940, departamento 56, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante la “Sociedad”) de cuyo texto se extracta lo siguiente: Artículo Segundo. Razón social: El nombre o razón social será “OW ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo, los nombres de fantasía “OYARCE & WELKNER” o “OW ABOGADOS”. Artículo Tercero: Objeto. El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, específicamente en materias relacionadas al ámbito jurídico y legal, todo en materias propias de la profesión y conocimiento de los socios. Artículo Cuarto: Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Artículo Quinto: Duración. La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Artículo Séptimo: Capital. El capital social es la suma única y total de $500.000.-, pagado por los socios en dinero efectivo en el acto de constitución, en las siguientes proporciones: don ÁLVARO TOMÁS OYARCE MAYNE, con la suma de $250.000.-, equivalente al 50% del capital y de los derechos sociales; y don FELIPE IGNACIO WELKNER MURATTO, con la suma de $250.000.-, equivalente al 50% del capital y de los derechos sociales. Artículo Noveno: Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don ÁLVARO TOMÁS OYARCE MAYNE y a don FELIPE IGNACIO WELKNER MURATTO, quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 8 de julio de 2026.

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