Orrego Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios legales por intermedio de sus socios, todos los cuales se obligan a ejercer personalmente su profesión de abogado para la Sociedad a través de las figuras jurídicas que ellos mismos determinen, y de abogados asociados, con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MARÍA GUADALUPE ORREGO SÁNCHEZ Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 99.9% | $999.000 |
Socio 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 0.1% | $1.000 |
Administrateurs (1)
MARÍA GUADALUPE ORREGO SÁNCHEZ
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1.777, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2026, Repertorio N° 1807-2026, ante mí, doña MARÍA GUADALUPE ORREGO SÁNCHEZ C.I. 13.551.176-5 y doña MARIANA ORREGO SÁNCHEZ, C.I. 11.833.342-K, ambas domiciliadas en Santa Adriana 1521, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: La razón social es “ORREGO ABOGADOS LIMITADA”. 2. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios legales por intermedio de sus socios, todos los cuales se obligan a ejercer personalmente su profesión de abogado para la Sociedad a través de las figuras jurídicas que ellos mismos determinen, y de abogados asociados, con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. 3. Duración: El plazo de duración de la Sociedad expirará el 31 de diciembre de 2035, pero se prorrogará tácitamente y en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno o más socios que en conjunto representen a lo menos el 85 por ciento del capital social, manifiesten su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, todo ello con una anticipación de 90 días, a lo menos, al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos que es aportado por los socios en la siguiente forma y proporciones: (i) MARÍA GUADALUPE ORREGO SÁNCHEZ, aporta la suma de 999.000 pesos, equivalente al 99,9 por ciento de los derechos sociales, pagados en el acto de la constitución, al contado y en dinero en efectivo; (ii) MARIANA ORREGO SÁNCHEZ, aporta la suma de 1.000 pesos, equivalente al 0,1 por ciento de los derechos sociales, pagados en el acto de la constitución, al contado y en dinero en efectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 5. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y el uso de la razón social recaerá en la socia María Guadalupe Orrego Sánchez, la que tendrá las más amplias facultades con respecto a la administración y disposición de bienes de la Sociedad. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2026.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
ORREGO ABOGADOS LIMITADA
CVE 2783255
